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28 de diciembre de 2015
Todos los trabajadores que estén cobrando el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a partir del 2016, cobrarán 6,48 euros más al mes; desde los 648,60 euros hasta los 655,08 euros.
Esta subida se debe al incremento del 1% del SMI para el año 2016 que casi seguro aprobará el Gobierno en funciones de Rajoy en los próximos días.
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2 de febrero de 2015
El gobierno ha congelado el IPREM para el 2015, sin embargo sube ligeramente el SMI para este año.
Dado que la cuantía de la ayuda está referenciado al IPREM y las condiciones económicas que debe de tener el desempleado para acceder a estas ayudas están en función del SMI, éstos en 2015 seguirán cobrando lo mismo, pero el límite económico para acceder a estas ayudas suban ligeramente
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29 de diciembre de 2014
El Gobierno publicó en el BOE el pasado sábado, día 27 de Diciembre, una modesta subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2015.
Esto significa que hay una subida de 11 céntimos diarios, unos 3,3 euros mensuales o algo más de 45 euros anuales.
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27 de enero de 2014
Hay una propuesta en el congreso que exige al Gobierno incrementar hasta los 690 euros mensuales el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que el Gobierno ha decidido congelar para el 2014.
Éste índice lleva perdido frente al IPC en los últimos años un 5,5% y tiene consecuencias directas sobre los trabajadores, los parados y los futuros pensionistas.
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27 de diciembre de 2013
El gobierno aprueba hoy una nueva congelación del salario mínimo interprofesional (SMI) para el 2014 que quedará fijado en 645,3 euros mensuales.
Éste índice sólo ha incrementado en un 0,6% desde el 2011 cuando el IPC acumulado en el mismo periodo es de más de un 5%.
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21 de octubre de 2013
El Gobierno tiene previsto congelar nuevamente el salario mínimo interprofesional (SMI) para el 2014 que quedará fijado en 645,3 euros mensuales.
Éste índice sólo ha incrementado en un 0,6% desde el 2011 cuando el IPC acumulado en el mismo periodo es de más de un 5%.
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24 de septiembre de 2013
Para acceder a algún subsidio del Servicio de Empleo, el solicitante ha de cumplir entre otros, el requisito de carencia de rentas.
Es importante saber qué significa carencia de rentas, qué y qué no se consideran rentas, cómo se computan los diferentes ingresos, y sobre todo, lo que se paga de convenio resta o no de las rentas.
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