Una teleoperadora con una hernia discal faltó 9 días a su trabajo, 8 por incapacidad temporal (baja médica) ha sido despedida de forma objetiva por su empresa y el Tribunal Constitucional ha dictaminado que la empresa estaba en su derecho a despedirla.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha corregido una sentencia previa y considera, en dos casos diferentes, que NO hay discriminación al fijar indemnizaciones diferentes para los trabajadores indefinidos y los temporales.
¿Qué consecuencias acarrea esta sentencia?
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