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22 de noviembre de 2010

Delitos Seguridad Vial: exceso velocidad y conducción con alcohol o sin carnet

Conducir superando los límites, o sobrepasar los establecidos para la tasa de alcohol permitida para conducir, más allá de las sanciones o multas graves o muy graves, podrá considerarse delito estando castigado con penas de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del carnet por muy largo periodo de tiempo. Indicamos cuáles son esos límites y sus consecuencias concretas.

1.- Exceso de velocidad:

En caso de conducir un vehículo o un ciclomotor a velocidad superior en 60km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses
  • Multa de 6 a 12 meses
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
  • En cualquier caso, a la retirada del Permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

En caso de conducir a una velocidad superior a la reglamentaria, pero sin superar los límites antes citados que constituirían delito, puede ver la sanción correspondiente y retirada de puntos en el siguiente enlace:

2.- Conducir bajo influencia de alcohol o drogas:

Con las mismas penas que para el exceso de velocidad anteriormente indicadas será castigado el que conduzca un vehículo o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

  • Se considerará delito y sufrirá dichas penas el que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2gr/l.
  • En caso de que la tasa de alcohol sea inferior a los niveles citados para constituir delito, pero superior a los legales establecidos que puede ver en el enlace siguiente, se considerará como Infracción muy grave con sanciones de 500€ y retirada de 4 a 6 puntos.

3.- Conducir con temeridad.

Conducir un vehículo o un ciclomotor con temeridad manifiesta y poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y a la privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

4.- Conducir temerariamente con exceso de velocidad e influencia de alcohol simultáneamente

Se considerará asimismo temeraria la conducción en la que concurran las circunstancias previstas en los puntos 1.- y 2.- anteriores.

En estos casos, si además hay manifiesto desprecio por la vida de los demás y se hubiera puesto en peligro la integridad de las personas será castigado con las penas de:

  • Prisión de 2 a 5 años,
  • Multa de 12 a 24 meses
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.

Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de:

  • Prisión de 1 a 2 años,
  • Multa de 6 a 12 meses
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.

5. Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas tóxicas:

El conductor que se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, requerido por un agente de la autoridad, será castigado con:

  • Pena de prisión de 6 meses a 1 año
  • Privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

6.- Conducir con el permiso de circulación retirado

En caso de conducir un vehículo o ciclomotor habiendo perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos, será castigado con:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses
  • Multa de 12 a 24 meses
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

En caso de haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial será castigado con estas mismas penas en caso de conducción de vehículos.

Iguales penas para el que conduzca un vehículo o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. (art. 384 código penal)

7.- Obstaculizar la carretera

Será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o a las de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, el que origine un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

  • Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
  • No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

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