El Tribunal Supremo ha fijado que los intereses de demora percibidos por los contribuyentes de la Agencia Tributaria están sujetos a retención de IRPF al considerarlo una ganacia patrimonial y formará parte de la renta general.
Hace tan sólo 2 años el mismo tribunal determinó lo contrario debido al carácter indemnizatorio de los intereses de demora, y por lo tanto, no pueden someterse a tributación, ni como pérdida en el caso de que sean a favor de la Administración ni como ganancia patrimonial.
¿Qué son los intereses de demora?
Los intereses de demora son aquellos que buscan reparar el perjuicio que haya generado un acreedor cuando se produce un retraso en la devolución de una deuda.
En el caso de la Agencia Tributaria, por ejemplo, si un contribuyente presenta una declaración de la renta con devolución, y Hacienda paga con retraso; debe hacerlo con intereses de demora.
Igualmente, si Hacienda te hace una paralela o te aplica una sanción, y recurres a la Justicia y lo ganas. La administración te debe de pagar intereses de demora de lo cobrado indebidamente.
Estos intereses están fijado por el tipo de interés de demora que se fija anualmente en el Presupuesto General del Estado. En 2023 ha subido hasta el 4,0625%, desde el 3,75% de 2022.
¿Qué te hace pagar ahora?
El supremo ha fijado que esos intereses supone una ganancia patrimonial y sujeto al IRPF y, por lo tanto, debes de incluir en la declaración de la renta.
Además, lo considera que forma parte de la base general y en consecuencia tributa al tipo marginal.
¿Qué es el tipo marginal?
El tipo marginal viene a ser el impuesto adicional que se paga por un euro más de renta, en definitiva el tipo de impuestos que hemos de pagar por cada euro que ganemos.
Por lo tanto, dependiendo de las rentas que ya tenías, tendrás que pagar más o menos por esos intereses de demora que Hacienda te paga, y no es poca cosa:
Así, si tienes unas rentas previas de 15.000€, pagarías un 24% de impuestos, pero si tus rentas eran de 25.000€, Hacienda te quitará un 30%.
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