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25 de enero de 2021

¿Qué día se paga el Ingreso Mínimo Vital (IMV)? ¿Cuándo aparecera en mi cuenta del banco?

El Ingreso Mínimo Vital o IMV es una ayuda mensual para personas sin o con pocos ingresos y patrimonio y se ingresa a mes vencido.

El pago se realiza el primer día laborable del mes siguiente. Así si el día 1 cae en festivo o domingo, se ingresará el siguiente día laborable.

Si el día 1 cae en sábado o entre el festivo el primer día laborable hay un sábado, algunas entidades pagará ese mismo día y otros el lunes siguiente; así ocurrió en el mes de enero.

Los que solicitaron la ayuda en 2020, cobrarán desde el mes junio

Los que solicitaron la ayuda en 2020, tienen derecho a cobrar de forma retroactiva la ayuda desde el mes de junio.

Muchos que solicitaron la ayuda 2020, aún no saben si se lo aprobaron o no. En el caso afirmativo, en el primer pago le vendrá con todos los retrasos (desde junio 2020).

IMV y prestación por hijo a cargo

Los beneficiarios de la prestación por hijo a cargo, se les ha tramitado de oficio el IMV.

Si no habéis cobrado la prestación por hijo (os pueden pagar hasta el día 30 de enero), es posible que te lo haya aprobado el IMV o está en trámite.

Si has solicitado el IMV y/o te lo han denegado, es posible que haya habido un conflicto con la prestación por hijo y sigas sin cobrar. Ponte en contacto con la Seguridad Social. Sigues teniendo derecho a la ayuda de los puntos (ver aquí).

¿De cuánto es la ayuda?

Depende de la composición familiar (unidad de convivencia), desde un mínimo de 462€ hasta un máximo de 1.015€ al mes en 12 mensualidad.

Se tendrá en cuenta como a las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.

¿Requisitos?

Básicos:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo

De ingreso:

  • Los ingresos de la unidad de convivencia debe de ser inferior a la ayuda que tendría derecho en función de la tipología de la familia.
  • El patrimonio de la unidad de convivencia debe de ser inferior en función de la siguiente tabla:

¿Compatibilidades/incompatibilidades?

Es compatible con otras ayudas incluidos ingresos laborales o de autónomos.

Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

Eso sí, si se tiene cualquier ingreso, se restará del IMV. Los ingresos totales de la familia beneficiaria de la ayuda no puede superar lo que le corresponda del IMV.

¿Cómo se solicita?

En la Seguridad Social a partir del día 15 a través de diferentes vías.

Será necesario presentar los siguientes documentos en función de cada uno:

  • DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
  • Inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

Si eres perceptor de una prestación por hijo a cargo, no hace falta que lo solicites, la Seguridad Social concederá de oficio el IMVsiempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

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