Si eres uno de los 75.000 pensionistas que tengas alguna deuda con la administración, habrás cobrado hasta 400€ menos en tu paga extra del mes de noviembre.
Esta reducción se debe a un cambio de criterio del Ministerio de Hacienda, que ha endurecido en la aplicación de descuentos sobre el importe de la prestación cuando estén afectadas por embargos.
En los meses de paga extra se estaba deduciendo menos de lo que la dirección general de tributos establecía y que ahora se está aplicando rigurosamente.
Ni siquiera ha notificado a los perjudicados
Este cambio se ha hecho sin ni siquiera notificar a los perjudicados.
Muchos pensionistas han recibido la notificación en el mismo día que ha cobrado la pensión con el recorte y otros ni siquiera lo ha recibido aún.
¿Límite embargable?
Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.
Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.
Los salarios que excedan del SMI son embargable, pero no la totalidad, sino un porcentaje de las mismas:
- Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.900,0€) se embargará el 30% de lo que excede de 950,00 euros.
- Si el salario es hasta 3 veces el SMI (2.850,0€) se embargará el 30% de lo que pase de 950,00 y el 50% de lo que supere los 1900,00 euros.
- Si el salario es de hasta 4 veces el SMI (3.800,0€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.850,0 euros.
- Si el salario es de hasta 5 veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75% de la cantidad que exceda de 3.800,0 euros.
- Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, además de lo anterior, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el 5 veces el SMI.
Calculadora para calcular la nómina embargable
¿Qué más me puede embargar?
En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes en el siguiente orden:
- Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
- Derechos y valores realizables a corto plazo. Aquellos que pueden realizarse en plazo no superior a seis meses.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, frutos y rentas.
- Establecimientos mercantiles e industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses).
¿Algo más?
Antes de emprender ninguna acción judicial, las entidades amenaza primero y después inscribe al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.
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