Estamos en verano, y todos usamos las chanclas para tener los pies fresquitos, pero ojo, si vas a coger el coche, porque te pueden multa además de que supone un riesgo de tu salud y de tus acompañantes.
Existen hasta 6 tipos de calzados que podría ser considerados inadecuados para la conducción y podría ser sancionados con una multa de hasta 80€:
- Zapatos con plataforma.
- Zapatos con tacones altos.
- Botas de seguridad de suela ancha.
- Botas de montaña.
- Chanclas.
- Descalzos.
¿Podría?
Realmente no hay un artículo específico del Reglamento General de Circulación que considere esos calzados inadecuados y multable.
Lo que figura son varios relacionados:
El artículo 18.1: establece que el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; deberá cuidar de que tanto él como el resto de los pasajeros mantengan la posición adecuada y de colocar adecuadamente los objetos o animales transportados.
El artículo 17.1: establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo
El artículo 3.1: establece que se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
Teniendo en cuenta los 3 artículos, un agente de la autoridad puede entender que utilizar uno de esos 6 tipos de calzados afecta a la seguridad de la conducción y sería sancionable, generalmente con hasta 80€ de multa.
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