El Gobierno prorrogará hoy en el Consejo de Ministros la moratoria hipotecaria aprobada el pasado día 19 de marzo hasta el 30 de septiembre.
Supondrá un alivio para las más de 200.000 familias que se está beneficiando de esta medida durante los meses de verano.
¿Qué es la moratoria hipotecaria?
La moratoria hipotecaria es una suspensión del pago de las cuotas de la hipoteca que no supone ningún coste para el beneficiario.
Sólo se pausa el pago de la hipoteca que se reanuda una vez terminado el periodo de la moratoria.
¿Se podrá beneficiarse todos?
Lamentablemente no será así, sólo será para las familias más vulnerables, es decir, cumplir todos los siguientes puntos:
- Estar en paro o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una caída sustancial de sus ingresos o de sus ventas, entendiéndose como tal un descenso de, al menos, el 40%.
- Los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no superen un determinado umbral: con carácter general, 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual, aunque dependerá del número de hijos, personas mayores o discapacitados a su cargo. Para conocer más detalles, puedes consultar el Real Decreto. En 2020 el importe mensual del IPREM es 537,8 euros.
- La cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, debe ser, al menos, el 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Y que la unidad familiar sufra, consecuencia de la emergencia sanitaria, una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda: Bien que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3; o bien que, en el caso de los que tienen negocios a su cargo, se haya producido una caída de las ventas de, al menos, el 40%.
¿A qué tipo de hipotecas se puede aplicar?
- Para adquisición de vivienda habitual
- Para la adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales.
- Para la adquisición de inmuebles que se hayan arrendado y por los que no se perciba la renta arrendaticia porque el arrendatario se vea afectado por el Covid-19.
¿Qué documentos tengo que presentar?
- Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de SEPE en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- Autónomos: Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para justificar el cese de actividad de los autónomos.
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de discapacidad, dependencia o incapacidad (si es el caso).
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
Una vez concedida la moratoria la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.
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