El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda de hasta 1.015€ que se otorgará a las familias vulnerables, pero cuidado con ocultar datos o recibir la ayuda sin derecho, la Seguridad Social, te sancionará.
Las sanciones dependerá de la gravedad de las infracciones que se clasifica en: leves, graves o muy grave.
Infracciones leves:
- No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación
Se sanciona con un apercibimiento de la persona infractora.
Infracciones graves:
Falta de comunicación de información o de cambios que derivada una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50 por ciento de la que le correspondería.
- No comunicar viajes al extranjero de más de 15 días al año
- No cumplir con la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- La comisión de tres faltas leves, habiendo sido sancionado ya el año anterior, dará lugar a una falta grave.
La sanción es de pérdida de 3 meses de ayuda. Si la infracción conlleva la extinción de la ayuda, la sanción consistirá en el deber de ingresar 3 mensualidades de la prestación.
Infracciones muy graves.
- Desplazamiento al extranjero más de 90 días al año, sin justificación previa
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, mediante la aportación de datos o documentos falsos.
- Incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión.
- La comisión 3 infracción grave, si en el año anterior ya hubiera cometido otras 2 faltas de este tipo.
La sanción es la pérdida de la prestación por un periodo de hasta 6 meses. Si la infracción conlleva la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar 6 mensualidades de la prestación.
Además, si la persona falsea sus ingresos o patrimonio u oculta cambios sustanciales que podrían dar lugar al acceso indebido de la prestación, además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas, el sujeto infractor no podrá volver a ser beneficiario durante 2 años.
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