En el carnet de conducir se especifica si el conductor necesita o no gafas para conducir, y en caso de no llevarla y te paran te pondrán una multa de 200€, que se reduce a 100€ con el pronto pago.
La sanción está tipificada Código 1 del Reglamento General de Conductores. Concretamente se especifica 6 tipos de asistencia visual que puede necesitar el conductor:
- 01.01 – Gafas
- 01.02 – Lentes de contacto
- 01.03 – Cristal de protección
- 01.04 – Lente opaca
- 01.05 – Recubrimiento del ojo
- 01.06 – Gafas o lentes de contacto
¿Cómo saben que requiero gafas?
Figura en el apartado 12 (observaciones) del permiso de conducir. Aparecerá un 01 si necesitas algún tipo de ayuda visual, el caso que nos ocupa. Pero también podría aparecer un 02, en el caso de que necesites una ayuda a la comunicación (audifonos), entre otros.
>> Ver códigos secretos del permiso de conducir
¿Hay que llevar gafas de repuesto?
NO, desde hace ya más de 20 años que esta norma dejó de estar en vigor, eso sí, sigue habiendo una leyenda que es multable por no llevar unas gafas de repuesto, incluso, agentes de la guardia civil me lo ha indicado.
Esta normal se suprimió en su Anexo IV del Reglamento de Conductores de 1997, y por lo tanto no pueden ponerte una multa por no llevar gafas de repuesto en el coche.
Eso sí, se recomienda llevar unas para por si tienes un percance con tus lentes, porque conducir si ellas, conlleva una sanción.
¿Y si me he operado y ya no necesito gafas?
Hasta que no renueves tu carnet de conducir y te quiten el 01 de la casilla de observaciones de tu carnet de conducir, tendrás que justificar que ya no requieres correctores visuales.
La forma más fácil es que tu clínica te emita un informe en el que se indique que ya no necesitas de dicha ayuda visual.
Pero si no lo llevas, la multa te lo pondrán, pero tranquilos, que puedes acudir a la DGT con el informe y te quitarán la multa.
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