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9 de julio de 2019

RAI, 430€ para parados mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, discapacitados y emigrantes retornados

La Renta Activa de Insercion (RAI) es una ayuda que otorga el Servicio de Empleo (SEPE) a los parados de larga duración de mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, discapacitados y emigrantes retornados.

Se trata de una ayuda destinada a parados sin ingresos, que se puede solicitar hasta 3 veces en la vida, de 430€ mensuales en 2019 (80% IREM) y 11 meses de duración.

Requisitos genéricos:

  • Esta dado de alta en la demanda de empleo, y suscribir el compromiso de actividad.
  • Carecer de rentas personales superiores al 75% del SMI, en 2019, 675€.
  • Carecer de rentas familiares (cónyuge e hijos menores de 26 años) por miembro superiores al 75% del SMI, en 2019, 675€.

Parado de larga duración mayor de 45 años:

  • Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
  • Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses.
  • No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.
  • No haber cobrado cobrado una RAI en los 12 meses anteriores a la solicitud.

Discapacitado con al menos el 33%

Las mismas condiciones que los parados de larga duración excepto la de edad (puede ser menores de 45 años).

Pueden cobrar las 3 RAIs de 11 meses seguidas, sin periodos de espera.

Si eres víctima de violencia de género:

  • Tener acreditación de víctima de violencia de género o doméstica:
    • La mujer que sufre violencia física y psicológica de parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes están o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia e independientemente de su estado civil.
    • La mujer que sufra violencia ejercida por su padre, madre o por sus hijos o hijas.
    • La mujer que sufra violencia ejercida por su pareja cuando esta sea mujer.
    • El varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, excónyuge, persona ligada a él por análoga relación de afectividad (pareja de hecho o expareja), por su padre, madre o sus hijos o hijas.
  • No convivir con la persona agresora:
    • Que víctima y persona agresora estén divorciadas o separadas legalmente.
    • Que la víctima se encuentre en un centro de acogida.
    • Que la víctima acredite esta condición con orden de protección.
    • Que el informe del Ministerio Fiscal se acompañe con orden de alejamiento u otra medida cautelar similar.
    • Que en la sentencia por delito o falta se imponga una medida de internamiento para la persona agresora o de alejamiento u otras medidas de seguridad similares.

No hace falta tener 45 años, ni llevar 12 meses dado de alta en la demanda de empleo.

Además, pueden cobrar las 3 RAIs de forma consecutiva de 11 meses sin esperas siempre que mantengan la condición de víctima.

Emigrante retornados:

  • Tener 45 años o más
  • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España

No se exige llevar 12 meses dado de alta en la demanda de empleo.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará mensualmente a mes vencido (el día 10) por los días que se tenga derecho a la ayuda el mes anterior.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Cómo se solicita la ayuda?

Hay que pedir cita previa a la oficina de empleo (SEPE) que le corresponda según el código postal de la vivienda habitual del desempleado.

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