La Renta Activa de Insercion (RAI) es una ayuda que otorga el Servicio de Empleo (SEPE) a los parados de larga duración de mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, discapacitados y emigrantes retornados.
Se trata de una ayuda destinada a parados sin ingresos, que se puede solicitar hasta 3 veces en la vida, de 430€ mensuales en 2019 (80% IREM) y 11 meses de duración.
Requisitos genéricos:
- Esta dado de alta en la demanda de empleo, y suscribir el compromiso de actividad.
- Carecer de rentas personales superiores al 75% del SMI, en 2019, 675€.
- Carecer de rentas familiares (cónyuge e hijos menores de 26 años) por miembro superiores al 75% del SMI, en 2019, 675€.
Parado de larga duración mayor de 45 años:
- Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
- Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses.
- No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.
- No haber cobrado cobrado una RAI en los 12 meses anteriores a la solicitud.
Discapacitado con al menos el 33%
Las mismas condiciones que los parados de larga duración excepto la de edad (puede ser menores de 45 años).
Pueden cobrar las 3 RAIs de 11 meses seguidas, sin periodos de espera.
Si eres víctima de violencia de género:
- Tener acreditación de víctima de violencia de género o doméstica:
- La mujer que sufre violencia física y psicológica de parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes están o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia e independientemente de su estado civil.
- La mujer que sufra violencia ejercida por su padre, madre o por sus hijos o hijas.
- La mujer que sufra violencia ejercida por su pareja cuando esta sea mujer.
- El varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, excónyuge, persona ligada a él por análoga relación de afectividad (pareja de hecho o expareja), por su padre, madre o sus hijos o hijas.
- No convivir con la persona agresora:
- Que víctima y persona agresora estén divorciadas o separadas legalmente.
- Que la víctima se encuentre en un centro de acogida.
- Que la víctima acredite esta condición con orden de protección.
- Que el informe del Ministerio Fiscal se acompañe con orden de alejamiento u otra medida cautelar similar.
- Que en la sentencia por delito o falta se imponga una medida de internamiento para la persona agresora o de alejamiento u otras medidas de seguridad similares.
No hace falta tener 45 años, ni llevar 12 meses dado de alta en la demanda de empleo.
Además, pueden cobrar las 3 RAIs de forma consecutiva de 11 meses sin esperas siempre que mantengan la condición de víctima.
Emigrante retornados:
- Tener 45 años o más
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
No se exige llevar 12 meses dado de alta en la demanda de empleo.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará mensualmente a mes vencido (el día 10) por los días que se tenga derecho a la ayuda el mes anterior.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Cómo se solicita la ayuda?
Hay que pedir cita previa a la oficina de empleo (SEPE) que le corresponda según el código postal de la vivienda habitual del desempleado.
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Hola! Estoy recibiendo la ayuda desde 7 de julio 2023.Dia 15 de julio me contrataron media jornada dos semanas plan suplencia. En total son 40 horas de trabajo. Mi pregunta es :puedo segir cobrando RAI, o tengo que esperar 12 meses? Gracias
Si estabas cobrando, la ayuda se suspende y puedes reanudarlo.
Si estabas esperando para pedir otra RAI, por haber trabajado sólo esos días, no consideran que hayas interrumpido la demanda de empleo, así que podrás solicitar el nuevo RAI como si no hubieras trabajado.
Salu2.
hola resulta que yo tengo una discapacidad del 34 y por circunstancias nunca he podido trabajar. Antes de la reforma cobre una vez la rai, no se si ahora podria cobrar las otras dos. ademas tengo a mi madre con una discapacidad del 61 y dependencia y no se si tendria derecho yo, como hhija, a alguna prestacion economica. Gracias
La RAI, me temo que no. Pide la IMV:
– https://www.preguntasfrecuentes.net/2020/06/02/las-claves-del-ingreso-minimo-vital-2020-imv/
Salu2.