Hacienda tiene, al igual que otros años, a disposición de los contribuyentes un sistema que permite comprobar el estado de las devoluciones de las declaraciones a devolver (negativas).
En los casos que tuviera alguna incidencia, permite realizar correcciones y de esta forma agilizar el proceso de devolución.
¿Cómo se consulta?
Hay que seguir los siguientes pasos:
1.- Acceder a Renta Web, el servicio de tramitación del borrador de la renta.
2. Consulta del estado de la devolución: Una vez que se accede, si has solicitado la devolución, aparecerá una opción de consulta el estado de la devolución requiriendo nuevamente una verificación de seguridad.
3.- Una vez dentro, seleccionamos el expediente correspondiente a la declaración de la renta haciendo clic en la opción VERIFICA (Autocorrección de declaraciones).
4.- Si hay alguna incidencia, el sistema lo indicará y se podrá consultar y gestionar estas incidencias accediendo a lo que propiamente es el sistema «Verifica», para ello, se requiere también el PIN 24 horas o el certificado electrónico.
¿Quién puede acceder al sistema «Verifica»?
Todos los contribuyentes que tengan devoluciones pendientes, que presentaron una declaración individual sin rendimientos de actividad económica en estimación directa, y tenga alguna incidencia.
A estas personas les aparece un mensaje en la pantalla en el que se les informará de la posibilidad de acelerar la comprobación y devolución.
Así, los contribuyentes que presentaron sus declaraciones con pequeños errores aritméticos o que hayan duplicado un gasto o simplemente se olvidaron de incluir algún dato menor, podrán acelerar la gestión de su devolución sin tener que esperar a que les llegue a su domicilio la notificación de la liquidación.
Tened en cuenta que Hacienda tiene de plazo hasta el 1 de enero de 2020 para realizar dicha notificación; pero ahora con el sistema «Verifica» podemos adelantar este proceso y agilizar la devolución.
¿No tengo incidencias, cuándo me devolverán?
La Administración dispone de un plazo de 6 meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones (hasta el 1 de Enero de 2020), o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.
- Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de 6 meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones ulteriores que pudieran resultar procedentes.
- Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
Hola, he accedido a mi estado porque aún no me han hecho la devolución y pone que se está tramitando, eso que quiere decir? Si lo presenté en mayo! Que es lo que tengo que hacer para agilizarlo?
Nada, que te toca seguir esperando.
No hay nada que hacer.
Te pueden pagar hasta diciembre, e incluso más tarde.
Salu2.
Hice mi declaracion en hacienda. Al poner datos de mi vivienda habitual , vivo en el campo, no pusieron que tengo el 100°/° ni la referencia cadastral. Me he dado cuenta al ver que tengo que acceder a verifica. Este es el fallo. Lo puedo rectificar. Todo figura en mis datos fiscales. que tiene hacienda.
Por lo que dices, te salta ese problema en Verifica, si es así, te dejarán cambiarlo, sin problemas
Salu2.
estamos a 27 de enero de 2020 y todavia estan comprobando…la declaracion del 2019….se me junta con la siguiente declaracion…que hago?
No puedes hacer nada. Sólo esperar.
Eso sí, te tienen que pagar intereses de demora por los días de retraso.
en 2020 es de un 3,75% anual.
Salu2.