Si te han puesto una sanción económica de tráfico y no tienes dinero para pagarlo, tendrás un serio problema, sobre todo si quieres beneficiarte de la reducción del 50% del pronto pago.
¿Se puede pagar una multa de Tráfico a plazos?
La ley no contempla el pago fraccionado o aplazado de una multa en período de pago voluntario y de esta forma beneficiarte de la reducción del 50%. Tendrás que buscar otros medios para financiarlo (préstamo personal o similar).
En caso de no pagar la multa durante el periodo voluntario y llegar al periodo ejecutivo del cobro y/o reclamación del pago vía apremio a través de la Agencia Tributaria, de esa deuda sí que podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago.
El problema es que no habría posibilidad de beneficiarse de la reducción del 50% por pronto pago, y aparte la cuantía de la multa se habría incrementado por los intereses y recargos de no haberla pagado en su día.
¿Y si decido no pagar una multa de Tráfico?
Tráfico procede de la siguiente forma:
1.- Cuando comete una infracción dispone de un plazo de 20 días naturales desde que se notifica la multa (bien en mano cuando el agente la entrega, o bien por notificación a su domicilio) para abonarla voluntariamente (periodo voluntario) beneficiándose del descuento del 50% o alegar al respecto.
2.- En caso de no pagarla en ese plazo, se inicia lo que se conoce como período ejecutivo de cobro de las sanciones. En este caso aplican a la cuantía de la multa un recargo de un 5% y ya no puede beneficiarse de ningún descuento.
3.- Si no lo abonara en periodo ejecutivo, le enviarán una notificación de providencia de apremio para su pago con un nuevo plazo a través de la Agencia Tributaria, aplicándole un nuevo recargo reducido del 10% del importe de la deuda.
4.- Si no lo abonara dentro de ese plazo, le aplicarán un nuevo recargo está vez ya ordinario del 20% sobre la deuda no abonada más los intereses de demora computados desde el final del período voluntario.
5.- Una vez pasado el plazo fijado en la providencia de apremio sin que se haya hecho efectivo el pago, dictarán una nueva providencia para el embargo de sus cuentas bancarias hasta que se satisfaga la deuda.
¿Y si no tuviera dinero en el banco? ¿Me embargarían el coche?
Si no fuera posible el cobro de la deuda mediante embargo de sus cuentas bancarias, por no disponer de ellas o de dinero en las mismas, se puede proceder al embargo del vehículo para lo cual se dictará una orden de búsqueda y captura del mismo.
También podrían proceder al embargo de otros bienes en el orden que puede ver en:
– Procedimiento o providencia de apremio. Embargo de bienes
en el punto «Embargo de los bienes. ¿En qué orden embargarían los bienes?»
Artículos relacionados:
Los + leídos