La Agencia Tributaria ha confirmado el pasado viernes que debe ser el contribuyente el que debe reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y que Hacienda no hará el trámite por propia iniciativa (de oficio).
Eso sí, el organismo está buscando el procedimiento «más ágil posible» para la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad (aún no disponible).
Además, evitará que el contribuyente tenga que aportar justificantes en su reclamación, teniendo sólo que aportar los siguientes datos:
- Datos identificativos del contribuyente.
- Los años que se percibió la prestación de maternidad.
- Un número de cuenta bancaria donde se quiere que abone la devolución.
La Agencia Tributaria hará todas las averiguaciones y verificaciones:
- Si realmente cobraste prestación esos años.
- Cuánta prestación cobraste.
- Cuánto dinero pagaste indebidamente y que ahora procederá a devolverte.
- Intereses de demora de todo ese dinero.
Pero hay que tener en cuenta lo siguiente a la hora de rellenar el formulario:
- Los niños haya nacido en los meses de septiembre (segunda mitad), octubre, noviembre y diciembre, han cobrando la prestación en 2 años (hay que indicarlo en la solicitud).
- Los que hayan tenido un bebé después del día 11 de septiembre de 2013 tiene derecho a pedir devolución, pero sólo para los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Lo que se haya pagado de impuesto del año 2013 ya no se puede reclamar salvo que hayas emprendido acciones antes de su prescripción.
- Los que está cobrando la prestación en 2018 y os ha retenido en el IRPF, no os preocupéis, cuando hagáis la declaración del 2018 (en 2019), tenéis que incluir dichas retenciones y os devolverá.
Una vez verificado y considerada procedente, enviará una liquidación provisional que rectifica tu declaración presentada y en unos pocos meses, te devolverán tu dinero en tu cuenta bancaria.
De todas formas, conviene que hagáis vuestras cuentas, para contrastar si Hacienda ha hecho correctamente los deberes, para eso os dejamos el siguiente enlace con las instrucciones para calcular lo que os ha de devolver:
Os recordamos que pueden reclamar los que cobraron prestación de maternidad los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
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