El nuevo Bono Social también tiene en cuenta las familias monoparentales, que tendrán unos criterios específicos considerando que son más susceptibles al riesgo de pobreza energética.
Más concretamente, una familia monoparental tendrá derecho al bonosocial pudiendo tener unas rentas máximas de 0,5 veces del IPREM más que las familias biparentales.
Esto significa que se podría clasificar estas familias monoparentales en:
1. Familias monoparentales vulnerable
Con derecho a un descuento del 25% y se tiene que reunir las siguientes condiciones:
- Si tienes 1 menor a cargo, tu renta debe ser igual o menor a 2,5 veces el IPREM: 19.799 euros.
- Si tienes, al menos, 2 menores a tu cargo, tu renta debe ser igual o menor a 3 veces el IPREM: 23.758,8 euros.
- Poseer el título de familia numerosa.
- Que todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas, sin otros ingresos más que los de la propia pensión.
2. Familias monoparentales vulnerable severo
Con derecho a un 40% de descuento siempre que cumplas los siguientes requisitos:
- Renta anual menor al 50% de los umbrales establecidos para familias vulnerables.
- Ser familia numerosa y, además, tener una renta igual o menor a 2,5 veces el IPREM: 19.799 euros.
- Ser pensionista con pensión mínima, con una renta igual o menor a 1,5 vez el IPREM: 11.879,4 euros.
3. Familias en riesgo de exclusión social
Exige que sea considerado una familia vulnerable severo y estar atendido por servicios sociales que paguen al menos el 50 % de la factura no tendrá que hacer frente a la factura eléctrica.
Además, a estos consumidores no se les podrá cortar el suministro de luz si no pueden pagar temporalmente.
¿Alguna condición más?
Sí, para tener derecho a esta tarifa reducida el titular debe de contratar la tarifa de PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) con una potencia igual o inferior a 10 kW.
¿Cómo solicitar el Nuevo Bono Social?
El bono social se puede solicitar:
- Por teléfono, a través del número disponible en la página web del comercializador que tenga de referencia.
- En las oficinas del comercializador de referencia, cuando existan.
- Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.
- Por correo postal en la dirección que comunique el comercializador en su página web y en su factura.
- A través de la página web del comercializador de referencia.
El formulario de solicitud estará disponible en la página web del comercializador de referencia, así como en sus oficinas de atención presencial al consumidor, cuando éstas existan.
Para la acreditación de las circunstancias especiales el solicitante podrá dirigirse a los servicios sociales del órgano competente o al órgano que designe la Comunidad Autónoma, para que éstos expidan el certificado u otro documento que acredite que se cumple alguna de las circunstancias especiales.
Salvo en el caso de las familias numerosas, los consumidores con bono social deberán renovarlo cada dos años.
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Buenas:
mi comercializadora eléctrica dice que el certificado de vulnerabilidad expedido por los servicios sociales tiene una validez de 3 meses, es decir que cada 3 meses tengo que demostrar que sigo siendo discapacitado y recibo una pensión no contributiva por incapacidad o de lo contrario ya pueden cortarme la luz y reclamarme como moroso el pago de la factura si me retraso. Aún así, la empresa eléctrica se niega a aclarar en qué ley o RD se encuentra esta afirmación de 3 meses y dicen que ellos lo hacen a así y punto. Los servicios sociales lo desmienten, puesto que el documento tiene fecha de expedición, no de caducidad y mi situación no es reversible. Aún así lo aplican.
¿sabrían ustedes decirme si esta caducidad tiene una base legal o es una medida unilateral?
gracias
Me temo que es unilateral.
Intenta que los servicios sociales indique que la validez del documento sea indefinido o algo así.
Salu2
gracias por la contestación. El problema es que afirman que está legislado, no quieren indicar dónde, pasan de los informes de los servicios sociales y aplican su norma, que es contraria al RD 897/2017 y 15/2018 del Bono Social.
Esto quiere decir que a los 3 meses ya no te consideran vulnerable, dejan de aplicar el bono social (no es para dos años) y si no puedes pagar, cortan la luz. Ah! y lo más importante, no te avisan, pero mientras sigues pensando que eres vulnerable.
Seguiré luchando. Gracias
Suerte!!!