El Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que las rentas familiares NO se tengan en cuenta para cobrar el subsidio de mayores de 55 años.
Esta condición se introdujo en 2013, y dejó fuera a muchos nuevos perceptores de esta ayuda porque vivía con su cónyuge o hijos con ingresos.
La sentencia del TC, que se publicó el pasado 7 de julio en el BOE, será tenida en cuenta por el Ministerio de Trabajo, y que cambiará de forma inminente los requisitos de acceso a este subsidio.
Cuando lo hagan los requisitos para acceder a esta ayuda quedará de la siguiente forma:
- Estar desempleado.
- Tener cumplidos 55 años en la fecha de solicitud.
- Carencia de rentas personales: El solicitante no podrá tener rentas supriores al 75% del SMI (En 2018, 551,93€).
Carencia de rentas familiares: La media de las rentas de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no puede superar el 75% del SMI.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral, de las cuales 3 meses ha de estar dentro de los últimos 6 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Estar desempleado e inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
- Ser perceptor de un subsidio por desempleo y cumplir los 55 años.
- Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
- Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.
Lo que no queda claro es qué pasará con las personas que en su día hubieran tenido derecho a la ayuda o que perdieron la ayuda por culpa de este requisito que ahora se ha declarado que es inconstitucional.
De hecho estas personas ahora ya no pueden acceder a la ayuda, porque ya no proviene de los supuestos indicados arriba.
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Soy beneficiario de ayuda para mayores de 55 años y estoy percibiendo 430 eur mes hasta pasar a jubilación, se indica que esta ayuda se mantendrá si no hay rentas mensuales superiores al 75% sel SMI.
1.-He vendido una vivienda: tiene alguna repercusión en las rentas que se indican??
2,-Tengo intereses en fondos de inversión (no rescatados) de 2.500,- eur: Tiene alguna repercusión en las rentas que se indican??
1. Sí, la plusvalía obtenida se considera rentas.
2. Mientras no se rescata no cuenta. Lo que sí que te aplican es el 3% de dinero de fondo como rentas.
Salu2.