Un vehículo dado de Baja temporal en Tráfico se puede volver a darlo de Alta para poder circular.
Para ello hemos de realizar algunos trámites que a continuación.
¿Qué se necesita para volver a circular?
Hay 3 documentos que son imprescindibles para poder circular, en caso contrario supondía multas de hasta 3.000€.
- El permiso de circulación (multa de hasta 500€)
- La ITV (multa de 200€ a 500€).
- El seguro obligatorio (multa de 601€ y los 3.005€)
¿Qué pasos he de dar?
- Rellenar la solicitud de alta en tráfico. (Descarga aquí el modelo).
- Reunir toda la documentación:
- DNI titular vehículo.
- Documento que acredite la baja temporal.
- Si fue por robo: hay que presentar la acreditación de su recuperación.
- Si es agrícola: certificado de alta en el registro de vehículos agrícolas de tu comunidad autónoma
- Si es vehículo de transporte colectivo o de MMA superior a 6 toneladas: certificado de transportes o el título habilitante para realizar actividades de transporte.
- Si además de darlo de alta vas a cambiar de titular el coche: Toda la documentación de la venta.
- Abonar tasa en tráfico (8,40€ en 2018). Si fuera por robo, estaría exento de tasas. En un plazo menor a un mes recibirás una carta para llevar el vehículo a la ITV.
- Conseguir un seguro temporal.
- Pasar la ITV: Tendrás que contratar una grúa, pues el coche no puede circular aún legalmente.
- Obtención del permiso de circulación: si la ITV es favorable, en el plazo de una semana recibirás el permiso de circulación, a tu nombre o al del nuevo titular en el caso de haberlo vendido con la baja temporal. Ya puedes circular con tu coche (con el oportuno seguro obligatorio, claro está).
Recordamos que antes de acudir a Tráfico a realizar el trámite, hay que pedir Cita previa obligatoria que se puede solicitar haciendo click aquí.
Nota: Si no presenta el trámite el titular, será necesario acompañar autorización firmada por éste. (Descargar e imprimir Modelo de autorización)
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