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13 de noviembre de 2017

Las 5 Claves de las Ayudas por excedencia y reducción de jornada para madres (y padres) en CYL

Las madres y padres que hayan solicitado reducción de jornada laboral o excedencia para el cuidado de hijos menores o con discapacidad, podrán beneficiarse de éstas ayudas que la Junta de Castilla y León ha decidido poner en marcha.

Vemos qué requisitos deben cumplir quiénes quieran solicitar estas ayudas y toda la información disponible al respecto.

1.- ¿A quiénes están destinadas estas ayudas?

Estas Ayudas están destinadas a las familias de Castilla y León, dirigidas a los padres y madres trabajadores por cuenta ajena (no autónomos) que hayan solicitado reducción de su jornada laboral o excedencia para el cuidado de su hijo.

En esta primera convocatoria podrán participar aquellas personas que hayan iniciado el ejercicio del derecho tanto de reducción de jornada como de excedencia durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Aprovechamos para recordaros que las personas trabajadoras tienen derecho a:

  • una reducción de la jornada laboral diaria, con una disminución proporcional del salario por guarda legal de un menor de 12 años o cuidado directo de una persona con discapacidad.
  • así como a disfrutar de un período de excedencia máximo de 3 años para atender al cuidado de cada hijo, hija o menor a su cargo y de 2 años para el cuidado de un familiar enfermo, entre otros supuestos.

2.- ¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?

Estas subvenciones tienen por finalidad compensar económicamente la pérdida de ingresos de las personas que soliciten reducción de jornada laboral y excedencia para el cuidado de hijos menores a su cargo como apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral.

3.- ¿Cuál es la cuantía y el plazo de solicitud de las ayudas?

La cuantía de las ayudas por excedencia o reducción de jornada es la siguiente:

a) 1.500€, con carácter general, por el ejercicio de excedencia o reducción de jornada durante un período mínimo de 6 meses ininterrumpidos.

b) 3.000€, para los supuestos de excedencia o reducción de jornada compartida, ejercida consecutiva y correlativamente durante al menos 12 meses, 6 meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y al menos los 6 meses restantes por el otro, siendo en este caso la cuantía de 1.500 € para cada uno.

El plazo para solicitarlo aún no se conoce. Hay que esperar a que la convocatoria sea publicada oficialmente (de momento sólo se conocen las bases de la misma.

4.- ¿Quiénes pueden solicitarlo?

a) En el supuesto de reducción de jornada:

Las personas trabajadoras ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral por convivir y tener a su cargo a un menor de 12 años; o mayor de 12 y menor de 18 años, en los casos en que el menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) En el caso de excedencia:

1.º Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género para atender al cuidado de hijo/s.

2.º Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo menor de 18 años que con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3.º Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo menor de 18 años afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración dentro de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

5.- ¿Qué requisitos hay que cumplir?

a) Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León.

b) Convivir con el menor que motiva la reducción de jornada o la excedencia.

c) Que el nivel de renta de la unidad familiar del solicitante no supere el límite establecido en la correspondiente convocatoria (pendiente aún de ser publicada)

d) En el caso de reducción de jornada, haber trabajado a jornada completa hasta la fecha de inicio de la reducción de jornada.

e) En el caso de excedencia, haber permanecido en alta como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia.

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