Los inquilinos que residan en alguna vivienda en alquiler en la Comunidad de Madrid, tienen derecho a la aplicación de Deducción en su Declaración de la Renta que puede ahorrarles una importante cuantía de dinero.
Vemos qué requisitos en cuanto a límite de edad e ingresos hay que cumplir para poder aplicar esta Deducción al alquiler de vivienda.
1.- Deducción autonómica para inquilinos menores de 35 años
Los inquilinos menores de 35 años en la Comunidad de Madrid pueden deducir el 20% de las cantidades que hayan satisfecho durante un periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, hasta un máximo de 840€.
¿Qué requisitos deben cumplir para poder aplicarse esta deducción?
- Tener menos de 35 años a 31 de diciembre.
- Que la base imponible (entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro) del período impositivo no sea superior a 25.620€ en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.
- Que las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible del período impositivo del inquilino.
- Que el arrendador de la vivienda haya depositado la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (antiguamente, el Ivima) y que el inquilino disponga de una copia del resguardo del depósito, o bien, copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
¿Hay algún teléfono para consultas y más información?
Sí. En todas las campañas de tributación del IRPF, la Comunidad de Madrid pone a la disposición de los contribuyentes un teléfono y una página Web en www.madrid.org para solicitar información sobre las deducciones específicas de la Comunidad en relación con el IRPF.
Además, hay un teléfono de información permanente: 901 33 55 33 de la Agencia Tributaria.
2.- Deducción estatal para inquilinos (sin límite de edad)
Desde el 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción estatal que los arrendatarios de vivienda podían aplicarse por el alquiler de su vivienda habitual.
Los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015, pueden seguir aplicando la deducción hasta que su contrato expire pudiéndose deducir lo siguiente:
Los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ pueden aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo (base máxima de deducción) que varía en función de su base imponible pudiendo ser:
- 9.040€, siempre que la base imponible sea menor a 17.707,20€
- 9.040 – 1,4125 x (BI-17.707,20), cuando la base imponible sea mayor de 17.707,21 y menor o igual a 24.107,20€
Esta deducción es compatible con la deducción de la Comunidad de Madrid por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años.
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