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13 de junio de 2017

¿Has presentado ya la declaración 2017 y no te han devuelto? Verifica si tienes alguna incidencia

Hacienda tiene a disposición de los contribuyentes un sistema que permite comprobar el estado de las devoluciones de las declaraciones a devolver (negativas) para así poder agilizar el proceso de devolución y disponer de ese dinero cuanto antes.

Si ya has presentado la declaración de la renta y está tardando más de lo normal en realizar la devolución, te conviene realizar una comprobación. Además, si tuvieras alguna incidencia, te permite subsanarlo y así recibir el dinero antes.

Indicamos cómo acceder a la «Consulta del estado de devolución» a través de la página web de la Agencia Tributaria y qué contraseña se requiere para entrar en el sistema.

¿Cómo se consulta?

Hay que seguir los siguientes pasos:

1.- Acceder a la sección de Consulta del estado de la devolución en la web de la Agencia Tributaria mediante el número de Referencia (es la forma más sencillo y rápida), Clave PIN horas ó Certificado electrónico.

2.- Una vez dentro, seleccionamos el expediente correspondiente a la declaración de la renta haciendo clic en la opción VERIFICA (Autocorrección de declaraciones).

3.- Si hay alguna incidencia, el sistema lo indicará y se podrá consultar y gestionar estas incidencias accediendo a lo que propiamente es el sistema «Verifica», para ello, se requiere también el PIN 24 horas o el certificado electrónico.

¿Quién puede acceder al sistema «Verifica»?

Todos los contribuyentes que tengan devoluciones pendientes, que presentaron una declaración individual sin rendimientos de actividad económica en estimación directa, y tenga alguna incidencia.

A estas personas les aparece un mensaje en la pantalla en el que se les informará de la posibilidad de acelerar la comprobación y devolución.

Así, los contribuyentes que presentaron sus declaraciones con pequeños errores aritméticos o que hayan duplicado un gasto o simplemente se olvidaron de incluir algún dato menor, podrán acelerar la gestión de su devolución sin tener que esperar a que les llegue a su domicilio la notificación de la liquidación.

Tened en cuenta que Hacienda tiene de plazo hasta el 30 de diciembre para realizar dicha notificación; pero ahora con el sistema «Verifica» podemos adelantar este proceso y agilizar la devolución.

¿No tengo incidencias, cuándo me devolverán?

La Administración dispone de un plazo de 6 meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones (hasta el 30 de diciembre de 2016), o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.

  • Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de 6 meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones ulteriores que pudieran resultar procedentes.
  • Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

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