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11 de mayo de 2017

Cuidado con el ‘timo de la cita previa’ para hacer la declaración

Hacienda ha detectado numerosos teléfonos falsos que ofrecen la posibilidad de concertar cita previa para la realización de declaraciones de la Renta que no sólo no conseguirás una cita, sino pagarás un alto coste por la llamada.

Según una nota, la Agencia Tributaria ha detectado numerosos teléfonos de tarificación especial que ofrece falsamente este servicio que están publicados en múltiples páginas web.

Os recordamos que para conseguir una cita previa para Renta tenéis que utilizar uno de los 2 siguientes números:

  • 901 223 344: aconsejable desde red fija sin tarifa plana.
  • 915 530 071: aconsejable desde red móvil o desde red fina con tarifa plana.

El horario de atención es de 9.00 a 19.00 horas. El plazo para solicitar cita previa finalizará el próximo 29 de junio.

¿Quiénes pueden pedir Cita Previa en la AEAT?

Para que un gestor de la AEAT nos elabore nuestra Declaración de la renta, hay que cumplir las siguientes condiciones:

  • No tener rendimientos del trabajo superiores a 65.000€, ni rendimientos del capital mobiliario superiores a 15.000€.
  • No tener actividades económicas en estimación directa.
  • No tener alteraciones patrimoniales por más de dos transmisiones de bienes.
  • No tener más de un inmueble arrendado.
  • No estar en regímenes especiales.
  • Tampoco se confeccionan declaraciones complementarias de años anteriores.

¿Qué datos y documentación hay que llevar el día de la Cita?

Puede verlo detallado para no olvidarse de nada en el siguiente enlace:

->> ¿Qué documentos hay que llevar a la Cita con la AEAT para que te hagan la Declaración?

¿Cuántas veces puedo pedir Cita?

Se pueden pedir hasta un máximo de dos citas por contribuyente para facilitar el acceso a citas a un mayor número de contribuyentes.

¿Puede ir otra persona por mi a gestionar mi Borrador y Declaración?

Sí. Pero es necesario pedir Cita previa a nombre de esa persona y acudir con autorización firmada siguiente:

->> Modelo de autorización para cita previa para Renta PDF.

¿Hay que solicitar cita para cada uno de la familia?

No. Basta con solicitar una cita por unidad familiar

Existen dos modalidades de unidad familiar:

1.- La formada por los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere:

  • Los hijos menores de edad (menores de 18 años) salvo los que vivan independientes, con el consentimiento de los padres.
  • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.- En caso de separación legal o si no existe vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos, antes apuntados, que convivan con uno u otro.

¿Tengo que anular la Cita si no puedo acudir?

Sí. En caso de no poder acudir a la cita hay que anularla como mínimo un día antes.

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