Los desempleados que participen en Cursos de formación para el empleo tendrán derecho a Ayudas para suplir los gastos de transporte, manutención, alojamiento o de Conciliación familiar que el curso les haya podido ocasionar.
Vemos quiénes pueden solicitar éstas ayudas, qué plazo hay, de qué cuantía son, los requisitos a cumplir, y cómo presentar la solicitud.
¿Quiénes pueden solicitar estas Ayudas?
Podrán solicitarlas:
- Los trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta y en acciones del Plan Regional de Empleo, gestionadas por el SEPE de Castilla y León o al amparo del Plan Regional de Empleo.
- Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas incluidas en los Planes de Trabajo de los Centros de Referencia Nacional de titularidad del SEPE de Castilla y León.
- Podrán percibir las BECAS, las personas desempleadas que tengan reconocida oficialmente una discapacidad de al menos el 33%.
¿Qué plazo hay para solicitarlas?
Hay que estar muy atentos al plazo, pues es de sólo 1 MES que comienza a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso formativo.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Para poder ser beneficiario de estas ayudas, los trabajadores desempleados que las soliciten deberán tener dada de alta su demanda de empleo el día de su incorporación al Curso de formación.
¿Cuál es la cuantía de estas ayudas?
Las ayudas que se ofrecen tienen como finalidad suplir los gastos de transporte, manutención y alojamiento y no se computarán como renta para la Declaración de la Renta.
1.- Becas para discapacitados: cuantía de la beca será de 7 € por día de asistencia.
2.- Ayudas de Transporte:
- Cuando la acción formativa se desarrolle en municipios en los que exista transporte público
urbano, los participantes tendrán derecho a percibir una ayuda de 1 € por día de asistencia, en
concepto de ayuda para transporte público urbano.
- En los desplazamientos interurbanos, se tendrá derecho a la ayuda en concepto de transporte en
vehículo propio, que tendrá una cuantía por día de asistencia de 0,10 € por kilómetro (siempre que no exista transporte público compatible)
- Desplazamiento al extranjero: en el caso de trabajadores desempleados que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
3.- Ayuda de manutención
Tendrán derecho a la ayuda de manutención, las personas desempleadas, cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde.
La ayuda en concepto de manutención ascenderá al gasto real justificado con ticket o factura de un establecimiento, y tendrá una cuantía máxima de 10,00 € por día lectivo
4.- Ayuda de alojamiento y manutención
- Se tendrá derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando, siendo el horario de impartición de mañana y tarde, la localidad en la que se realice el curso y la de residencia del participante se encuentren en provincias distintas, siempre y cuando la distancia entre ambas sea superior a 100 kilómetros.
- La ayuda en concepto de alojamiento y manutención ascenderá al coste real del alojamiento y de los gastos de manutención, y tendrá una cuantía máxima de hasta 80,00 € por día natural, sin contar con el desplazamiento inicial y final, que se abonará siguiendo lo establecido.
- Acciones formativas en el extranjero: derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40€ por día natural (a justificar mediante contrato de arrendamiento, factura de hospedaje. El gasto de manutención se justificará mediante ticket o factura)
5.- Acciones formativas a distancia
Cuando se trate cursos a distancia, las ayudas previstas en los tres puntos anteriores, sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a sesiones formativas presenciales o prácticas en centro de trabajo.
6.- Ayuda a la conciliación
La ayuda a la conciliación tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:
a) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en
actividades de formación en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
b) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del «Indicador público de
renta de efectos múltiples» (IPREM). (la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del IPREM. Computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas similares concedidas por las Comunidades Autónomas.
c) En ningún caso podrán percibir esta ayuda más de una persona por el mismo hijo menor de
6 años o por el mismo familiar dependiente hasta el segundo grado.
La cuantía de la ayuda a la conciliación será del 75% del IPREM diario 2017 por día de
asistencia.
¿Qué documentación hay que presentar?
De forma general es necesario presentar:
- Documentación justificativa de cada una de las becas y ayudas (Billete de transporte, Ticket o factura, Contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo)
- Certificado de la entidad que imparta la acción formativa relativo a los días que ha participado o asistido el alumno en la acción formativa, según el modelo normalizado.
En la «AYUDA A LA CONCILIACIÓN», el trabajador desempleado deberá presentar la siguiente documentación acreditativa:
a) Copia del libro de familia o documento que acredite el parentesco con la persona menor o dependiente.
b) Declaración de no haber rechazado oferta de trabajo o a participar en actividades de formación.
c) Declaración responsable de composición de la unidad familiar
d) Certificado del IMSERSO o de cualquier otro organismo competente de las Comunidades Autónomas que acredite situación de dependencia.
¿Dónde se solicitan?
Hay dos vías para solicitarlas:
1.- Presencial:
- Registros de la Gerencias Provinciales ECYL de la provincia en que se lleve a cabo la acción formativa.
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
2.- Vía Online:
¿En cuánto tiempo sabré si me la han concedido o no ?
El plazo máximo de resolución y notificación es de 6 meses. Transcurrido ese tiempo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá Desestimada.
Se notificará en el Tablón de anuncios del órgano competente para dictarla, y durante un mes, salvo en el caso de concesión de becas, que se notificará al interesado.
¿Y qué cursos formativos para desempleados hay para elegir?
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