No es habitual, pero puede ocurrir que dos primos se enamoren y quieran contraer matrimonio.
Pero… ¿es legal que dos primos se casen por lo civil en España? Lo aclaramos para salir de dudas.
¿Entre qué familiares está prohibido el matrimonio?
Está prohibido que contraigan matrimonio civil entre sí en España, entre otros casos los siguientes (art. 47 Código civil):
1.- Los parientes en línea recta por consanguinidad o por adopción.
Quiere decir que no podrán casarse las personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos).
Por ejemplo: si María es nieta de Juan, no está permitido el matrimonio entre ambos por ser parientes en línea recta por consanguinidad. Sucedería lo mismo aunque María fuera adoptada.
2.- Parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
Los parientes colaterales por consanguinidad son aquellas personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos, sobrinos).
Descienden por tanto de un antepasado común pero no descienden unas de otras como en el caso anterior.
Por ejemplo dos primos descienden de un mismo abuelo
Para saber qué grado es hay que contar el número de generaciones que distan del antepasado común.
Por ejemplo: dos primos que tienen en común un abuelo, son parientes colaterales en cuarto grado, pues se toman dos generaciones de un primo al abuelo, y otras dos generaciones del abuelo al otro primo. En este caso sí pueden casarse por lo civil en España
Una tía y un sobrino son parientes en tercer grado (por lo que no podrían casarse).
¿Pueden entonces dos primos casarse por lo civil en España?
Sí.
Ya que según lo explicado en el punto anterior, aunque está prohibido el matrimonio entre parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, la relación entre dos primos es cuarto grado de parentesco, por lo que sí podrían contraer matrimonio civil.
Quizás el cuadro resumen de grados de parentesco te ayude a entenderlo mejor. Puedes verlo en:
->> Ver cuadro resumen “Grados de parentesco”
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Espero su respuesta gracias .