Esta previsto que el Gobierno devuelva próximamente el 50% de la paga extra suprimida en 2012 y que aún está pendiente, a todos los funcionarios de la Administración General del Estado y a los del Ministerio de Justicia
¿Pero cuándo lo abonarán, en abril o más adelante? ¿Lo abonarán en la nómina?
Intentamos aclararlo con las últimas noticias sobre este tema.
Anuncio de la devolución a los funcionarios del 50% de la paga extra pendiente
Según CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios) desde la dirección general de la Función Pública les han anunciado que se iba a proceder la devolución del 50% pendiente de la paga extra diferida desde 2012.
Y por lo visto, según Miguel Borra, presidente de esta organización, desde hace unas semanas ya se tienen confeccionadas las nóminas con la devolución y sólo estaba pendiente «pulsar la tecla a falta de la decisión política».
Entonces .. ¿Cuándo se cobrará? ¿Será en este mes de Abril?
A pesar de las noticias, lo cierto es que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sigue sin confirmar cuándo se va a llevar a cabo esta devolución, si en este mes de abril, o mejor el próximo mes de Mayo, fecha más cercana a las posibles próximas elecciones generales.
¿Y cómo lo devolverán? ¿Incluyéndolo en la nómina?
Todavía no se sabe si esa devolución se realizará en la nómina, como sucedió en enero de 2015, o en un concepto aparte, como hicieron en octubre pasado. Es posible que elijan esa última forma dada la cercanía electoral, para que los funcionarios sean más conscientes de la devolución.
Miles de funcionarios pendientes aún de su cobro.
Tienen derecho a esta devolución todos los funcionarios, tanto de la administración central como de las administraciones locales y autonómicas que estuvieron en activo al menos en esas fechas: desde el 1 de junio de 2012 hasta el 14 de julio de 2012.
Medio millón de empleados públicos en la Administración General del Estado, fuerzas de seguridad y empresas públicas están pendientes de su cobro.
Y por otro lado, aunque suspender esta paga extra fue decisión del Gobierno para todas las administraciones, los cierto es que el tema se complica, ya que son ahora las CC.AA. y ayuntamientos los que también deberán adoptar sus propias decisiones en esta materia y su calendario. Por poner ejemplos, Galicia acaba de devolver el 25%, pero queda aún otro 25%, y lo mismo sucede en la comunidad de Madrid.
2 Avisos importantes: ¿Cómo solicitarlo? Y obligatorio declararlo en la Renta
1.- Una vez que decidan devolver esa paga extra suprimida no hay hacer nada para su cobro. Será automático.
Salvo para los que hayan cambiado de destino, jubilado, etc, En ese caso, deberán solicitarlo mediante procedimiento electrónico en la sede de la secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Pero ya indicaremos más concretamente cuando se haga efectivo.
2.- Obligatorio para todos incluirlo en la Declaración (complementaria)
Al recibir un nuevo ingreso correspondiente al ejercicio de 2012, debéis de modificar vuestra declaración de la renta correspondiente a dicho año mediante una complementaria.
Para ello tendréis que utilizar el Programa Padre y seguir las indicaciones que ya facilitaremos también en su día cuando se haga efectiva la devolución por si os sirviera de ayuda.
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