Conocer las deducciones autonómicas que hay para personas discapacitadas y sus familias (por hijos con discapacidad, cuidado de mayores, asistencia doméstica, ..), puede ahorrar mucho dinero en los impuestos a pagar por la Declaración de la Renta cada año.
No se incluyen en el Borrador de la Declaración, por lo que vemos a cuáles se tiene derecho por CC.AA para poder revisarlo e incluirlas con el sistema Renta Web beneficiándose de ellas.
Deducciones por discapacidad por CC.AA
ANDALUCÍA:
- Contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 33 %: deducción de 100 €.
- Por cada ascendiente o descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes: deducción de 100 €.
- Ayuda de terceras personas personas con discapacidad que generen el derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia: deducción del 15 % del importe satisfecho a la Seguridad Social en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, con el límite de 500 €.
- Ayuda doméstica a familias monoparentales con hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada: deducción del 15 % del importe abonado a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar que constituye una vivienda habitual con un límite máximo de 250€ anuales.
- Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad igual o superior la 65%, 100€
ARAGÓN:
- Nacimiento de un tercer hijo o posterior: deducción de 500 € o 600 € por él. Se podría aplicar a partir del segundo hijo, cuando éste tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Ascendiente o descendiente, con discapacidad igual o superior al 65 %, que conviva con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo: deducción de 150€.
ASTURIAS:
- Contribuyente, cónyuge, descendientes o ascendientes con los que conviva, con discapacidad igual o superior al 65 %: deducción del 3 % de las cantidades invertidas en la adquisición o adecuación de su vivienda habitual.
- Familias numerosas: deducción 505 € y 1.010 € por categoría especial.
- Familias monoparentales con hijos mayores de edad discapacitados a su cargo: deducción de 303 €.
ILLES BALEARS:
- Discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 80 €
- Discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %: 150 €
- Discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33 %: 150 €
- Primas de seguros de salud con discapacidad igual o superior al 65%: 15% de los gastos.
CANARIAS:
- Discapacitados con grado superior al 33 %: deducción de 300 €.
- Donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición de su primera vivienda habitual: porcentajes de deducción y cuantías máximas incrementadas cuando el descendiente tenga una discapacidad:
- 2 % de la donación, con un máximo de 480 €, para discapacidad igual o superior al 33%.
- 3 % de la donación, con máximo de 720 €, para discapacidad es igual o superior al 65%.
- Hijo nacido o adoptado con discapacidad igual o superior al 65 %: deducción de 400 €, para el primer o segundo hijo con esa discapacidad. 800 € si se trata del tercer o posterior hijo con discapacidad.
- Familias numerosas: deducción 500 €. Para familias 1.000 € para familias numerosas de categoría especial: 1000€, cuando alguno de los cónyuges o descendientes tengan discapacidad igual o superior al 65 %.
- Obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad: deducción del 0,75 %, cualquiera que sea el importe.
- Obras de rehabilitación o reforma satisfechas o ejecutadas entre el 15 de septiembre de 2011 y 31 de diciembre de 2012: deducción del 12 % de las cantidades satisfechas por discapacidad del contribuyente o en un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad hasta el tercer grado y siempre que conviva con el contribuyente.
CANTABRIA:
- Arrendamiento de la vivienda habitual con independencia de su edad para discapacitados de grado igual o superior al 65 %: deducción del 10%.
- Ascendiente o descendiente con discapacidad igual o superior al 65 %: deducción de 100€.
- Por obras de mejora en cualquier vivienda de su propiedad: 15% de las cantidades invertidas, con un límite anual de 1.500€ en tributación individual o 2.000€ en tributación conjunta, para contribuyentes con discapacidad igual o superior al 65%.
CASTILLA-LA MANCHA:
- Discapacidad igual o superior al 65 %: deducción de 300€.
- Ascendiente o descendiente que genere el derecho al mínimo por discapacidad con discapacidad igual o superior al 65%: deducción de 300 €.
- Donaciones a entidades para la lucha contra la exclusión social y ayuda a personas con discapacidad: 15% de las cantidades donadas, hasta un límite de 300€
- Por acogimiento no remunerado de discapacitados con grado igual o superior al 33% que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año , 600€ por cada persona con discapacidad
- Familias numerosas con cónyuge o descendientes con discapacidad igual o superior al 65%: 300€ y 900€ si son categoría especial.
CASTILLA Y LEÓN:
- Familias numerosas con cónyuge o hijos con derecho al mínimo familiar con discapacidad igual o superior al 65 %: 492€
- Discapacitados con edad igual o superior a 65 años y discapacidad igual o superior al 33 % y menores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %: deducción de 300 €.
- Discapacitados con edad es igual o superior a 65 años y discapacidad igual o superior al 65 %: 656 €.
- Obras e instalaciones en la vivienda habitual de adecuación y accesibilidad de personas con discapacidad: deducción del 10 % de las cantidades invertidas.
- Nacimiento o adopción de hijos: se duplica la deducción de general si el nacido o adoptado discapacidad igual o superior al 33 %. Si además residen en municipios de menos de 5.000 habitantes, la cuantía de la deducción se incrementará el 35 %.
CATALUÑA:
- Alquiler de la vivienda habitual: deducción del 10% de las cantidades abonadas para personas con Discapacidad igual o superior al 65 %, o que formen parte de una familia numerosa. Máx. de 300 € anuales (600 € en tributación conjunta).
EXTREMADURA:
- Cuidados de familiares con discapacidad: ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %: deducción de 150 €.
GALICIA:
- Familias numerosas: se duplican las deducciones generales cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea aplicable el mínimo familiar tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %: 500 €, ó 800 € para categorías especiales.
- Familias numerosas con discapacitados que no alcancen dicho grado: deducción de 250 € si es de categoría general y 400 € si es especial.
- Asistencia para cuidado de contribuyentes de edad igual o superior a 65 años que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %: deducción del 10 % de las cantidades abonadas (límite de 600€).
MADRID:
- Acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 900€.
COMUNIDAD VALENCIANA:
- Nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica en grado igual o superior al 33 %: 224 € por el primer hijo con discapacidad y 275 € por el segundo o posterior discapacitado.
- Familias numerosas: 300€ categoría general y 600€ si es especial.
- Contribuyente de edad igual o superior a 65 años con discapacidad igual o superior al 33%: 179 €.
- Ascendiente mayor de 65 años con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica de grado igual o superior al 33%: deducción de 179€, si cumplen los requisitos exigidos.
- Adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 % o psíquica con un grado igual o superior al 33%: 5% de las cantidades invertidas con excepción de los intereses.
- Arrendamiento de la vivienda habitual por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65 %, o psíquica con un grado igual o superior al 33%: 20% de las cantidades abonadas (límite de 612 €). Si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años podrá deducirse el 25% con el límite de 765€.
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