Si eres persona dependiente o con discapacidad, puedes solicitar la ayuda económica que hay disponible para la contratación de un asistente personal durante unas horas cada día para llevar una vida lo más autónoma posible.
Vemos cómo se solicita esta Prestación económica de Asistente personal (SAAD), cuál es su cuantía y las condiciones que hay que cumplir.
¿Qué es la Prestación económica de asistencia personal?
Es una ayuda económica mensual para que las personas con discapacidad y dependencia puedan realizar una más vida autónoma contratando un asistente durante un número de horas diarias para las tareas básicas de la vida cotidiana.
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas en situación de dependencia en cualquier grado.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado.
- Tener capacidad para saber los servicios que requiere y poder impartir instrucciones a la persona encargada de su asistencia.
¿De cuánto es la cuantía de las ayudas?
La cuantía económica de la prestación (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia – SAAD) es personal para cada uno y varía en función de:
- el grado de dependencia reconocido
- la capacidad económica de la persona en situación de dependencia
- la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial
Las cuantías máximas de la ayuda son:
Para las personas solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad al 1 de agosto de 2012 respecto de las que a esa fecha no existiera resolución administrativa de reconocimiento de grado y/o de reconocimiento de prestaciones, así como a los nuevos solicitantes:
- Grado III: 715,07 €
- Grado II: 426,12 €
- Grado I: 300 €
Para las personas que a fecha 1 de agosto de 2012 tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia:
- Grado III Nivel 2: 833,96 €
- Grado III Nivel 1: 625,47 €
Compatibilidad de las ayudas
Esta Prestación económica de asistencia personal (SAAD) sólo es compatible con el Servicio de Teleasistencia.
Reducciones en la cuantía de la ayuda
En el caso de que la persona beneficiaria fuera titular de:
- complemento de gran invalidez
- de complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior a 75 por ciento
- de complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva
- de subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la LISMI
se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica por Asistente Personal.
¿Cuál es la forma de pago?
El pago se efectúa por mensualidades.
¿Dónde se solicita?
- En las Delegaciones de Servicios Sociales de cada CC.AA
- En los Servicios de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
¿Qué documentación es necesario presentar?
Puede variar de unas CC.AA a otras, pero de forma general pueden requerirle lo siguiente:
Previamente debe tener reconocida la situación de Dependencia en alguno de los Grados a través del la Resolución del Programa Individual de Atención.
Si dispone de la Resolución de Grado de Dependencia le demandarán presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de ingresos y bienes del beneficiario y/o del cónyuge.
- Original y fotocopia de la declaración del IRPF correspondiente a los 4 últimos ejercicios. En el caso de no realizar declaración, presentará documentos que acrediten cualquier tipo de ingresos percibidos.
- Certificado bancario de saldo medio anual e intereses abonados en los cuatro últimos años.
- Certificado expedido por el Catastro relativo a los bienes inmobiliarios con su valoración.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo a las prestaciones o pensiones públicas de la que es perceptora la persona solicitante, sus importes anuales y revalorizaciones.
- Original y fotocopia de la escritura pública de constitución del régimen económico de la pareja, en el caso de que no sea sociedad de gananciales, separación o participación.
- Entidad bancaria y número de cuenta, en el caso de las prestaciones económicas.
Nota: La persona solicitante estará eximida de la presentación de los documentos b), e) y f) si autoriza a la Administración a su obtención directa a través de medios informáticos o telemáticos.
¿Dónde me puedo informar?
- Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia.
- Centros de Salud de Atención Primaria (Trabajador/a Social).
Artículos relacionados:
Los + leídos