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2 de diciembre de 2015

Declaradas ilegales las multas en Madrid por las restricciones de contaminación de la semana pasada.

Los altos niveles de contaminación registrados en Madrid la semana pasada, convirtieron a la ciudad en un caos circulatorio, y lleno de confusión para los conductores por las improvisadas restricciones.

Si fuiste uno de los sancionados por circular a más velocidad o aparcar en las zona restringidas, podrías recurrir y librarte de tener que pagar esas injustas sanciones de la semana pasada.

Eso sí, a partir de hoy 2 de diciembre, las multas sí tendrán validez y se cobrarán.

¿Qué multas por restricciones de contaminación son recurribles e ilegales?

La semana pasada, los días 12 y 13 de Noviembre, el Ayuntamiento de Madrid impuso multas de velocidad a los conductores que rebasaron los 70 km/h impuestos en las zonas de restricción (acceso y circunvalación M30),

También fueron multados con 90 euros de sanción aquellos conductores que se vieron obligados a usar el coche y tuvieron que aparcarlo en las calles restringidas de Madrid.

¿Fuiste uno de los multados la semana pasada?  Recurre la multa.

Si tú también has sido uno de los que has recibido una multa por estacionar sin distintivo el pasado viernes 13 de noviembre de 2015 y rebasar las velocidades permitidas en alguna de las zonas restringidas, puedes recurrirla, ya que han sido declaradas ilegales al no haber sido medidas debidamente señalizada, como exige la normativa vigente.

Serían recurribles en base al artículo 88 de la ordenanza de Movilidad al no haber hecho público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la limitación de velocidad.

La normativa detalla:

«Cuando existan razones que aconsejen reservar total o parcialmente una vía pública como zona peatonal, la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue, podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

El Ayuntamiento de Madrid ni publicó la medida en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ni señalizó debidamente la restricción.

No puede tomarse como notificación válida, la difusión de las restricciones por contaminación a través de las redes sociales y medios de comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.

A partir de hoy 2 de Diciembre las multas sí serán legales y se cobrarán.

Pero cuidado!

El ayuntamiento ha tomado nota de su error de la semana pasada, y las restricciones al Tráfico nuevamente impuestas desde ayer 1 de Diciembre se han publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en un decreto donde se anuncia la activación de los escenarios extraordinarios.

Por lo que en caso de incumplimiento de las restricciones que se impongan (de momento sólo está activa la fase 1 de prohibición de circular a velocidad superior a 70km/h en la M30 y sus entradas), desde hoy día 2 de diciembre fecha de publicación en el BOCM, los conductores serán multados y ésta vez ya no serán recurribles.

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