El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicó el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que establece que los funcionarios pueden aplazar sus vacaciones si se encuentran de baja por incapacidad temporal o disfrutando de su permiso de maternidad o paternidad y disfrutarlo en otro momento.
¿Quiénes son los beneficiarios de esta medida?
Sólo los funcionarios y empleados públicos.
El resto de los trabajadores por cuenta ajena o propia no disfrutará de este beneficio.
¿En qué situaciones puedo aplazar o cambiar de fecha las vacaciones?
Las situaciones que puede ocasionar un cambio de fecha, aplazarlo o interrumpirlo para disfrutarlo en otra fecha son:
- Baja por enfermedad.
- Baja por riesgos durante la lactancia o el embarazo.
- Permiso de maternidad.
- Permiso de paternidad.
- Permiso por acumulación de lactancia.
¿Cuándo puedo coger las vacaciones?
Si una incapacidad temporal coincide con las vacaciones, éstas se podrá disfrutar una vez terminada la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que éstas se hayan originado.
Si las vacaciones coinciden con un permiso de paternidad o maternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, éstas se podrá disfrutar en un periodo distinto dentro del mismo año o al año siguiente.
¿Más cambios?
Las ausencias derivadas de enfermedad, accidentes o permisos y licencias se considerará como tiempo trabajado y por lo tanto no se descontará de las vacaciones anuales.
Los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de 5 días por asuntos particulares. Estos días no se podrá acumular a los periodos de vacaciones anuales y lo podrán disfrutar a su conveniencia previa autorización de sus superiores, siempre dentro del mismo año o como mucho dentro de los primeros 15 días del año siguiente.
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