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11 de mayo de 2015

Desde hoy atienden las citas en Hacienda para el IRPF 2014, qué documentación he de llevar?

Hoy comienza la campaña presencial de la Renta 2014, es decir, desde hoy se puede presentar las declaraciones en la Agencia Tributaria y también comienzan a atender  las citas previas solicitados por los contribuyentes desde el pasado 6 de mayo.

Si has solicitado el servicio de Cita Previa para que un técnico de Hacienda te ayude a realizar la declaración de la Renta 2014, o modificar tu Borrador para corregir o añadir datos, tienes que saber que el día de la cita has de llevar toda la documentación necesaria para su correcta elaboración.

¿Cómo solicitar Cita Previa?

Puede ver cómo solicitar Cita Previa en el siguiente enlace:

Cómo solicitar cita previa

¿Qué plazo hay para solicitar Cita Previa?

La cita se podrá pedir desde el 6 de mayo hasta el 28 de junio de 2015.

El servicio de atención en oficinas para modificar el borrador o elaborar la declaración de Renta 2014 se prestará desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio de 2015.

¿Qué documentación hay que llevar el día de la cita?

  • Borrador de declaración y datos fiscales (si los tuviese), documentos necesarios para modificar el borrador o que no consten en datos fiscales.
  • DNIs (original del titular para presentar la declaración) de quienes figuren en la declaración (declarantes, ascendientes y descendientes mayores de 14 años, con derecho a deducción).
  • Autorización firmada por otros declarantes (miembros de la unidad familiar o terceros), para realizar la declaración en su nombre
  • El número de cuenta del Banco o Caja de Ahorros (20 dígitos) en la que domiciliar la devolución o el ingreso.
  • Número IBAN de cuenta bancaria (antiguo número de cuenta bancaria: 24 dígitos: ES y 2 dígitos, 4 de entidad, 4 de sucursal, 2 de control y 10 de cuenta).
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva (de alquiler o en otras circunstancias; están en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI-, consulta del Catastro por Internet…).

Según las rentas, ingresos, gastos y deducciones que deban figurar en su declaración o borrador:

  • Rendimientos del trabajo: certificado emitido por el pagador.
  • Rendimientos del capital inmobiliario: relación y justificantes de ingresos (contratos) y gastos deducibles (facturas).
  • Rendimientos del capital mobiliario: certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc., salvo que figuren en el borrador o en los datos fiscales.
  • Rendimientos de actividades económicas en módulos: documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año (según la actividad: por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.).
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: para agilizar la confección de su declaración, le recomendamos que aporte, cumplimentado, el formulario que encontrará más abajo, denominado «Venta de bienes y reinversión de vivienda habitual».
    • Por venta de la vivienda habitual
      • Fechas de adquisición y transmisión
      • Importes reales de compra y venta, gastos y tributos de la compra y venta
      • Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicó deducciones por la vivienda transmitida
      • Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta
    • Por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, etc.:
      • Fechas de adquisición y transmisión. Importes reales, gastos y tributos de compra y venta
      • Certificados de fondos de inversión
      • Premios
    • Por subvenciones percibidas: justificante de las mismas
  • Documentos justificativos necesarios para practicar las deducciones (por alquiler de vivienda: NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler; por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original; por donativos: los justificantes, etc.).

¿En qué casos particulares no le elaborarán su Declaración en las Oficina de la AEAT?

No le elaborarán la Declaración de la Renta 2013 en las Oficinas de la AEAT en los siguientes casos:

  • cuando los rendimientos del trabajo sean superiores a 65.000€
  • con rendimientos del capital mobiliario superiores a 15.000€
  • con rendimientos de actividades económicas en estimación directa (empresariales, profesionales o en atribución)
  • ni cuando disponga de más de un inmueble arrendado o más de dos transmisiones de bienes o regímenes especiales.
  • Tampoco se confeccionan declaraciones complementarias de años anteriores.

RECUERDE: Si no puede acudir a su cita, anúlela como mínimo un día antes.

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