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5 de mayo de 2015

Los autónomos ahora tendrán prestación por desempleo (paro) al mes del cese.

Los autónomos tendrán derecho a paro desde el primer día del mes siguiente al cese de su actividad con la enmienda realizada a la ley de la Segunda Oportunidad.

Recordamos qué autónomos tienen derecho a paro, cuánto deben haber cotizado y la duración y cantidad de esa prestación por desempleo.

¿Desde cuándo los autónomos pueden cobrar paro?

El Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad en el año 2010 la ley que regula la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, es decir, que los autónomos pueden cobrar paro si cesa su actividad, con una vigencia de entre 6 y 12 meses.

¿A partir de qué día tienen derecho a paro los autónomos?

Una enmienda del Partido Popular a la ley de la Segunda Oportunidad reduce los plazos actuales, por lo que los autónomos tendrán derecho a paro desde el primer día del mes siguiente al cese de su actividad, y no tendrán que esperar dos meses como sucede en la actualidad.

Aunque el pago efectivo de la prestación no se materializará hasta un mes después, los trabajadores tendrán reconocido el derecho al disfrute de la misma a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.

Para tener derecho al disfrute de la prestación, cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, no podrá tener actividad con otros clientes, a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.

¿Es obligatorio para los autónomos cotizar para la prestación?

El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio.

Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Según la normativa, hay dos tipos de colectivos afectados:

  • Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad. En este grupo hay aproximadamente 1 millón de trabajadores.
  • Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura.

¿Cuánto dura la prestación?

La duración de la protección está en función de periodo cotizado en los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos 12 meses deben de ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación:

Periodo cotización Periodo de protección Trabajadores de 60 a 64 años
12 a 17 meses 2 meses 2 meses
18 a 23 meses 3 meses 4 meses
24 a 29 meses 4 meses 6 meses
30 a 35 meses 5 meses 8 meses
36 a 42 meses 6 meses 10 meses
43 a 47 Meses 8 meses 12 meses
48 meses o más 12 meses 12 meses

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La cuantía del subsidio será el 70% de la base por la que se viene cotizando durante los últimos 12 meses anteriores a la situación de cese. Los límites de prestación será entre 589,26€ a 1.397,84€ en el caso de tener 2 o más hijos.

¿Cuál es el coste para los autónomos?

El tipo de cotización para los trabajadores autónomos es del 2,2% de la base de cotización, lo que supondrá un mínimo de 19€ mensuales. Eso sí, el primer año tiene una reducción del 0,5%, lo que significa 18,5€ mensuales.

Sin embargo este coste será mayor para los autónomos que no tenían que cotizar por los accidentes de trabajo que supone otros 15€ a 60€ mensuales.

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