El Gobierno reitera que el plazo para digitalizar el DNI en los bancos acaba hoy, pero el sector bancario ha decido ampliar el plazo hasta el 11 de Mayo. ¿Quién tiene la razón?
¿Bloquearán las cuentas si no se entrega hoy? Intentamos despejar las dudas…
¿Qué plazo hay para aportar el DNI según el Gobierno? ¿Han ampliado el plazo los Bancos?
El Ministerio de Economía ha advertido que el plazo para que las entidades bancarias cuenten con una copia digitalizada del DNI de todos sus clientes acaba hoy día 30 de abril y sin posibilidad de prórroga, ya que se trata de un plazo fijado por la ley antiblanqueo.
Sin embargo, los directivos del sector bancario ante la vista de que aún quedan muchos clientes con el DNI sin digitalizar, han acordado una prórroga hasta el 11 de mayo antes de bloquear y que éste bloqueo se realice de manera paulatina.
¿Por qué tengo que entregar esta documentación ahora, si soy cliente desde hace tiempo?
Debido a los cambios legislativos de la Ley 10/2010 del 28 de abril, las entidades financieras, se ven obligadas a disponer de una copia digitalizada y actualizada de determinados documentos de todos sus clientes para poder seguir prestando sus servicios financieros.
No tengo el DNI, ¿puedo entregar otro documento?
Si no tienes el DNI el vigor o simplemente no tienes DNI, puedes aportar una copia del pasaporte o la tarjeta de residencia en vigor.
¿Tengo que aportar algo más que el DNI?
En la mayoría de los casos con el DNI o documento equivalente (Pasaporte, NIE, etc) vale.
En algunos casos, también exigen justificantes de ingresos: nómina, seguros sociales, IVA, etc.
¿Qué ocurre si no puedo presentar el DNI dentro del plazo?
Las cuentas que no tengan la identificación del DNI de los titulares digitalizado «serán bloqueadas», tal como ha anunciado el Ministerio.
Sin embargo, no habrá un bloqueo generalizado de las cuentas que tengan sin digitalizar el DNI, sino que se hará de forma paulatina y gradual, con llamada previa o aviso al cliente afectado.
A los primeros a los que puede afectar el bloqueo serán los clientes con productos más complejos, como acciones, fondos de inversión u otras inversiones.
Si me bloquean la cuenta, ¿cuándo podré recuperarla y disponer del dinero?
Aunque su entidad bloquee sus cuentas por no disponer a tiempo de su DNI digitalizado, esa medida es revocable.
Los clientes tendrán un plazo de 3 meses para desbloquearlas aportando la documentación requerida en la Oficina bancaria que se lo haya solicitado. La entidad lo digitalizará y podrá proceder a desbloquear sus fondos.
¿Para qué sirve todo esto?
Tiene como finalidad la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo como hemos indicado inicialmente.
La Ley 10/2010 sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo obliga a los bancos a disponer de de información actualizada sobre sus clientes así como la procedencia de sus fondos. Esta obligación se concreta en la necesidad de disponer de copia del documento de identidad así como otra información sobre la actividad del cliente.
En caso de no hacerlo, los bancos bloquearán o restringirá la operativa de sus cuentas, y quedarán así hasta que se cumpla el requerimiento.
La banca debe de conocer a sus clientes y a lo que se dedican, por lo que establecen filtros para detectar operaciones sospechosas que deben de comunicar a Sepblac.
¿Cómo puedo entregar mi DNI?
Lo ideal sería acudir a una de las oficinas de la entidad financiera, pero hay bancos que dan otras posibilidades, como el envío por email, e incluso algunos como es el caso del Corte Inglés que tiene un sistema de envío de documentación vía internet.
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