No ha trascurrido ni 1 semana desde el inicio de la campaña de la renta 2014 (desde el 7 de abril) y ya se ha presentado casi 1 millón de declaraciones de la renta con el fin de cobrar cuanto antes la devolución de la renta.
Lo cierto, es que Hacienda se está dando mucha prisa, en los primeros días, la Agencia Tributaria ya ha devuelto 109 millones de euros, correspondientes a casi 298.000 contribuyentes.
Sin embargo, son muchos los que no tuvieron en cuenta los puntos que conviene revisar siempre antes de confirmar, dándose cuenta después de que hay errores u omisión de datos en el Borrador que ya han confirmado.
¿Qué hacer en estos casos? Os explicamos cómo rectificar.
El cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente, o a la Hacienda Pública.
1. Errores en perjuicio del contribuyente:
Las causas de estos errores suele ser porque:
- Se declaró indebidamente alguna renta exenta.
- Se computó importes en cuantía superior a la debida
- Se olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho.
El contribuyente puede solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo.
La Agencia Tributaria permite realizar esta rectificación en el el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación.
Para su solicitud se ha de presentar el siguiente modelo:
- Además es conveniente que haga constar claramente los errores y que acompañe justificación suficiente de los mismos.
2. Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:
Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una autoliquidación complementaria a la originalmente presentada.
Para su presentación hay que descargarse el programa Padre del año que corresponda y hacer nuevamente una declaración marcando las casillas correspondiente que indica que se trata de una declaración complementaria, casillas 121 y siguientes.
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envié la confirmación del borrador que Vds me mandaron.no soy capaz a conocer si està bien, pues ya tengo 83 años, y no encuentro la forma de conocerlo. Agradecería me lo aclararan.»Jesús»
Nosotros. Imposible. Nosotros no somos la Agencia Tributaria. Somos una web que ayudamos de forma anómina a la gente en diversos temas.
Salu2.