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7 de diciembre de 2009

Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal de Empleo establece un requisito de carencia de rentas.

¿Qué es carencia de rentas?

Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del  Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2019 son 675 euros.

Existe 2 tipos de carencias de rentas:

  • A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extras.
  • A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI excluida las pagas extras.

¿Se incluye o no las pagas extras?

Sí, el solicitante ha de prorratear sus pagas extras a 12 meses y sumarlo a lo que perciba mensualmente. Esta cuantía no debe de superar los 675 euros brutos mensuales.

Si es así, ¿por qué se dice en las condiciones que excluidas la parte proporcional de las pagas extras?

Se dice eso, porque el límite de ingresos es el 75% del SMI excluida las pagas extras, es decir, hay que tomar el SMI sin tener en cuenta los ingresos de las pagas extras, que en el caso de 2019 son 675 euros brutos mensuales.

¿Qué se consideran rentas?

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

¿Cómo se computan las rentas?

14 de Julio de 2012: El gobierno sube las imputaciones de renta al 100% del tipo de interés oficial, en lugar del 50%, a los bienes de capital mobiliario

  • Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
    • Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
    • Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
  • Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
  • Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
    • Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
    • Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
  • Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
  • Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.

¿Qué no se consideran rentas?

  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
  • Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
  • La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.

¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?

Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.

Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.

Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.

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927 comments to Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

  • Joaquin Garrido

    Hola, estando cobrando el subsidio de desempleo (426 €), me aceptan la pensión por incapacidad permanente TOTAL, con una paga mensual de 356 €, continúan pagando el subsidio durante 3 meses mas, cosa que me pareció raro, lo pongo en conocimiento de la oficina del inem, donde me dicen que tengo cobrado indebido los 3 meses y que tengo que devolverlo, hice un recurso, ya que se supone que si no llego al 75% del SMI me debería de pertenecer dicho subsidio, ya que a día de hoy sigo inscrito en la oficina de empleo porque mi incapacidad me permite seguir trabajando en otras profesiones, hoy me llega la resolución indicando que debo devolver los 3 meses, ya que al acogerme a la paga de jubilación queda anulado todo lo anterior. Y mi pregunta es esa, si el requisito para percibir el subsidio es que no cobres mas del 75% del SMI y no lo paso, porque no me siguen respetando la ayuda y aun siguiendo dado de alta en la oficina de empleo como demandante de empleo?. gracias por su respuesta.

  • Fignon

    Perdón por la tardanza, pero es una cuestión interesante. La pregunta para ti es muy clara… qué subsidio estabas cobrando en el momento en que te reconocieron la incapacidad?. Es tan importante esta pregunta (ya que hay muchos tipos de subsidios a los que se accede por diversas causas), que antes de decir nada más, te pego el precepto legal sobre el que gira todo el asunto.

    Art. 282.2 de la nueva ley de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)

    «La prestación y el subsidio por desempleo serán, asimismo, incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.»

    Esto hay que leerlo y masticarlo, porque tiene demasiada miga.

    En serio, las posibilidades son demasiadas, pero por tu explicación, parece que las cotizaciones que se usaron para reconocer tu subsidio, son las mismas que se usaron para reconocer una pensión contributiva de incapacidad total para la profesión habitual. Evidentemente, como regla general que el Estado tiene bien aprendida, no se puede cobrar dos veces por la misma cosa…

    Otra opción, aunque no cuadra con tu relato, es que la pensión, que tú cifras en 356€ (pero que en realidad suponen 415€ mensuales de ingresos, ya que se percibe en 14 pagas), sumada a otros ingresos tuyos o de tu familia, hace que superes los límites de rentas.

    Para mayor claridad, sería vital matizar todas las fechas de trabajo, reconocimiento de subsidio y pensión, tipo de subsidio cobrado, etc…

  • Francisco

    He estado cobrando 24 meses el paro y se me acabó ayer se que tengo derecho a la ayuda familiar pero mi mujer cobra 484 euros de la renta agraria se que el límite de ingresos es 491 yo creo que si haber si me podéis ayudar

  • Juan Carlos

    Termino la prestación de desempleo. Tengo 59 años y quiero pedir el subsidio de mayores de 55 años. Tengo dos hijos de 21 años sin rentas.Estoy soltero aunque los hijos viven también con su madre.
    El despido fue involuntario y pretendo jubilarme anticipadamente a los 61 años. Llevo cotizados 39 años en el régimen general. Las rentas de la madre de mis hijos se tienen en cuenta aunque no estemos casados? Si no vivo con ellos se tienen en cuenta para el subsidio?

    • Se está pidiendo una ayuda que no se requiere que tengas cargas familiares.

      NO debería de tenerlo en cuenta… pero vete a SEPE para que te lo confirme.

      Salu2.

  • Sandro

    Quería saber si tengo derecho cobrar una renta activa de inserción (RAI) en las siguientes condiciones:

    Formamos la unidad familiar dos personas, mi esposa y yo. Yo no tengo ningún ingreso y ella es autónoma con una nómina bruta de 965€.En dicho importe están incluidas las prorratas de las pagas extras y la cuota del seguro de autónomos.

    Tengo derecho a cobrar la RAI?

  • Manuela

    Mi consulta es la siguiente;
    Agoté el desempleo y el plan prepara, y me dijeron en el Sepe que ya había agotado las ayudas,con lo cual llevo ya unos 6 meses sin ningún tipo de ingreso, he visto las ayudas para desempleados de larga duración, que es mi caso,que se ha hecho eco en los medios de comunicación, y me gustaría saber si a esto tengo algún derecho para tener acceso a un trabajo que es lo que quiero mediante algún plan o es simplemente la próroga del prepara del que al parecer ya no tengo derecho según lo que me dijeron los técnicos del SEPE,tengo que decir que soy menor de 45 y mayor de 30 así que parece que este franja estamos un poco en tierra de nadie.
    Gracias de antemano por la por la atención

    • Es la ayuda que reemplaza la PAE, has disfrutado de esa ayuda, en caso negativo, podrías pedir la nueva ayuda (SED). Vete a SEPE y pregunta, tienes cargas familiares?

      Salu2.

  • Javier

    Hola buenos dias:
    Tengo 63 años hace 7 meses que me pagan el subsidio de 430 euros. Anteriormente no cobraba nada por provenir de autónomo al final encontré un trabajo eventual de 4 meses y me concedieron ese subsidio.
    Mi mujer trabajo 2 años y cuando nos casemos el el año 79 dejo de trabajar, tuvimos 3 hijos y con mi sueldo viviamos sin lujos pero pasabamos bien el mes, por lo tanto cuando mis hijos fueron mayores y ya no necesitaban tantos cuidades, mi esposa tenia una edad de 43 años, sin estudios y no encontraba trabajo pero como saliamos adelante con mi sueldo no nos importaba que no trabajara.
    Pregunte si habia alguna ayuda para ella y me dijeron que no.
    Con los 430 euros. no tenemos ni para el alquiler, electricidad, agua. Vendimos el piso en el 2005 (mal vendido) para poder ir saliendo adelante sin trabajo y sin ayudas.
    Lo poco de beneficio que quedo con la venta del piso se ha ido gastando para completas los 430 euros con los gastos del mes en alquileres, comida, etc y ya no queda nada.
    Para poder seguir adelante estoy vendiendo articulos que en tiempos buenos compraba como coleccionista, como postales antiguas, monedas, comics, juguetes y cualquier cosa que me hacia gracia o recordaba de mi juventud.
    Mi pregunta es: Si estoy vendiendo estos articulos usados y de coleccionismo por internet, (no compro nada solo liquido mis colecciones particulares), de los cuales en muchas ocasiones saco mucho menos de lo pagado en sus tiempos hace muchos años, he incluso pierdo dinero. Aproximadamente hago unos 200 euros al mes en bruto, si descuento lo que pague en sus tiempos saldrian perdidas.
    La unidad familiar somos dos, mi esposa y yo. ¿ Tendria que declarar esos ingresos? pueden quitarme el subsidio si no lo declaro.
    Gracias, y disculpe el rollo pero se lo comento todo para que tenga toda la información pósible.
    Saludos.

    • No, porque se trata de bienes que ya tenías.

      Eso sí, podrían exigirte que demostraras que no has obtenido ganancias.

      De cualquier forma, por lo que indicas en ningún cso estás superando el límite de ingresos.

      Salu2.

  • SEGURA DIAZ

    Buenos días

    Cobro una renta de 10.000 euros anuales y la casa que arriendo tiene 1200 euros anuales de gastos comunes.

    El neto de rentas menos gastos es de 8.800 euros que es menor al 75% SMI.

    Podría cobrar el subsidio de mayores de 52 años en este caso, teniendo en cuenta que si bien la renta bruta anual es superior a este tope, una vez deducidos los gastos para obtenerla el importe es menor que el tope?

    Muchas gracias por su amable respuesta

    Un saludo

    • Pues no te aseguro. Debería de tener en cuenta las rentas netas, pero he leído de casos que han comentado por aquí que SEPE tiene en cuenta el bruto.

      Lo mejor es que lo preguntes en SEPE y de todas formas lo solicites.

      Salu2.

  • Luz Cabrera

    Estuve cobrando la RAI EN EL 2018,mi hijo fue autónomo durante ese año.Éste obtuvo como refleja el modelo 130 del cuarto trimestre unas ganancias netas de:7984 euros.
    Debo devolver al sepe???
    7984:12 meses=665:2=332,6

    • Cuidado, que esos ingresos no se imputa a 12 meses, sino desde que comenzó su actividad.

      Por otro lado, los ingresos de su hijo contará o no dependiendo si forma parte de la unidad familiar. ¿Está viviendo contigo y es menor de 26 años? Si es sí, me temo que tendrías que haber comunicado a SEPE de ese cambio, tienes la obligación de hacerlo.

      Además, te influirá seguro a tu ayuda.

      Salu2.

  • José Manuel

    Buenas noches,,
    Con fecha 9-08-2018, me concedieron la prestación de 430 € para mayores de 55 años.En Agosto de este año me presento en el SEPE para hacer la declaración anual de rentas y me dicen que existe una anomalía en mi declaración patrimonial porque según declaración renta del año 2018 figura una venta patrimonial .
    Cierto es que dicha enajenación se produjo con fecha 12-07-2018.
    Mi pregunta es: Habiendo solicitado la prestación el 9-08-2018, tienen derecho a quitarme la misma?

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