En caso trabajar estando embarazada, determinadas tareas laborales pueden suponer un riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, por lo que podría solicitar la suspensión del trabajo por Riesgo durante el embarazo.
Vemos en qué consiste, su duración y qué prestación económica correspondería cobrar durante esa suspensión.
¿En qué consiste el Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural?
Se entiende que habría situación de riesgo para el embarazo cuando la trabajadora está expuesta en el desarrollo de sus tareas laborales a condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de ella misma, del feto o para el lactante, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas.
¿Qué derechos tiene la trabajadora en estos casos?
El empresario debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada o pasar a desempeñar un puesto de trabajo diferente compatible con su estado.
Si ello no es posible, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo.
¿De qué cuantía es la prestación por Riesgo durante el embarazo?
En caso de suspensión del trabajo por riesgo para el embarazo, la mujer tendrá derecho a una prestación económica que consiste en un subsidio del 100% de su base reguladora durante todo el tiempo que dure la suspensión.
La suspensión finalizará, en el caso de riesgo durante el embarazo, cuando se inicie la baja por maternidad o se produzca la reincorporación de la mujer a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
En caso de riesgo durante la lactancia natural, la suspensión finaliza en el momento en el que el hijo cumpla 9 meses salvo que la trabajadora se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.
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