Uno de los pocos requisitos que exige la Oficina del Empleo durante el periodo de recepción de las prestaciones del desempleo es ir puntualmente a sellar la demanda de empleo. Su no renovación es motivo para que el Servicio Público de Empleo Estatal penalice con la denegación del pago de una, tres o seis mensualidades en función de la reincidencia de esta inflación.
La renovación de la demanda es una obligación de los beneficiarios de prestaciones de desempleo. Por ello, el olvidar renovarla en fecha (salvo motivo de fuerza mayor) es motivo para que el Servicio Público de Empleo Estatal inicie un procedimiento sancionador por infracción leve cuya penalización (tiempo sin prestaciones) depende de la reincidencia:
- Un mes: si es la primera vez que se incumple.
- Tres meses: si es la segunda vez
- Seis meses: si es la una tercera
- Pérdida total del derecho: si se produce un cuarto incumplimiento.
Para los supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, no renovar la demanda de empleo). Por tanto, se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción, cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.
En el caso de haber solicitado o ser beneficiario del programa de Renta Activa de Inserción, la no renovación de la demanda supone la baja definitiva desde el primer incumplimiento.
En definitiva, no hay que olvidarse de ir puntualmente a sellar la demanda de empleo, ya que el dinero nunca sobra, y menos cuando uno se está en el paro.
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Hola, hoy se me vence la demanda de empleo y la renove por Internet. Recibi el correo con la renovacion exitosa y la nueva fecha. ¿eso es suficiente para seguir cobrando la ayuda o tengo que ir personalmente a alguna oficina? La ayuda es de Emigrante Retornado.
Gracias de antemano y saludos.
Una cosa es la renovación de la demanda que has de hacer cada 3 meses y otra es la renovación de la ayuda, que en este caso creo que es cada 6 meses.
Salu2.
Buenas tardes, quisiera orientación sobre qué puedo hacer en mi caso, les cuento, soy española nacida en Venezuela, y llegue a España el 23 de septiembre de este año. El 27 de ese mismo mes fui a la subdelegación de gobierno en Orense a tramitar mi certificado de emigrante retornado en el cual registraron la fecha de la baja consular otorgada por el consulado español en Caracas el día 04 de Septiembre, el tema es que nadie me explico que al colocar esa fecha y no la fecha del 23 de septiembre que es realmente la fecha de mi llegada a España (y consta en los boarding pass los cuales conservo) dejaría de percibir aproximadamente el 57% de la ayuda, que entiendo debía ser de 430 Euros y el 10 de diciembre me fue depositado solamente 186 Euros. Quisiera por favor su apoyo para saber como puedo recurrir ante esta decisión que me perjudica, tengo dos ancianos (mis padres) de 81 y 87 años ambos españoles de nacimiento los cuales no perciben aquí ninguna ayuda por recibir una pensión de jubilación en Venezuela la cual no podemos transferir por el control cambiario impuesto en Venezuela y el convenio entre España y Venezuela para el envio de dichas pensiones en divisas hace más de dos años que no es respetado por Venezuela, por eso ellos son absoluta y únicamente dependientes de mi y estoy necesitando cobrar el 100% de mi ayuda para el primer mes. De antemano muchas gracias, quedo a la espera de su gentil, asertiva y oportuna orientación al respecto.
Debes de realizar alegaciones en el organismo que te ha otorgado la ayuda.
Salu2.