Si el pasado 1 de enero el gobierno decreto la derogación de esta ayuda para los nuevos solicitantes, conservando la ayuda para quienes ya estaba percibiendo, ayer, viernes, en el Consejo de Ministros se decidió reducir dicha ayuda en un 30%, es decir, que a partir de ahora sólo recibirán 147 euros en lugar de los 210 euros mensuales.
¿Qué era esta ayuda?
Es una ayuda destinada para los gastos del alquiler de una vivienda de los jóvenes con una duración máxima es de 4 años.
Adicionalmente se puede obtener:
- 600 euros de préstamo para la constitución de la fianza, este préstamo deberá devolverse cuando se termine de recibir la renta de emancipación o cuando finalice el contrato de alquiler.
- 120 euros para los gastos de tramitación del aval.
De esta forma, un jóven puede «ahorrarse» el desembolso de hasta 930 euros durante el primer mes.
¿Qué requisitos exigía para su obtención?
Los requisitos para acceder a esta ayuda son:
- Tener entre 22 y 30 años.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales.
- Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
- Ser titular del contrato de alquiler o uno de los firmantes.
- Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España.
¿Qué más tienes que saber?
1. Hay que declarar si se recibe la ayuda
Todos aquellos usuarios que sean beneficiarios de las ayudas estatales al alquiler de vivienda deben saber que están obligados a la presentación de la Declaración de la Renta anual (En caso de no presentar la declaración del IRPF supondrá la retira de forma inmediata de las ayudas.), a pesar de que por sus ingresos no superen el mínimo exigido según las condiciones generales y que por tanto les eximía de ello.
De esta forma se verán obligados a pagar impuesto de las ayudas recibidas, resultando por tanto ser unas ayudas de menor cuantía de los 210€ anunciados.
Estas ayudas se considerarán ganancias patrimoniales y tienen que tributar con el resto de la renta general (al tipo del contribuyente, de entre el 0% y el 43%). En este caso, puesto que son contribuyentes de rentas bajas, el tipo general que se aplica a la mayoría de las solicitudes es del 24%.
2. Si se retrasan en el pago puedes exigir intereses de demora
Debido a los innumerables problemas y desorganización de la Renta Básica de Emancipación, muchos beneficiarios han recibido las ayudas incluso con 2 años de retraso.
Es importante que en todos estos casos los solicitantes sepan que pueden reclamar al Estado el abono con intereses del retraso en las ayudas al alquiler (RBE) mediante reclamación por escrito una vez transcurridos 3 meses desde el día de notificación de la resolución.
El propio Defensor del Pueblo ha sido el que ha indicado este derecho de los beneficiarios de las ayudas en su Informe Anual del año 2.009, donde comentaba que el pago mensual no podía superar los 3 meses de demora.
La documentación legal acerca de este tema se recoge en artículo 24 de la Ley 47/2.003, de 26 de noviembre :
- «Artículo 24. Intereses de demora.
- Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta Ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.»
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yo tengo concedida la ayuda despues del paro y estoy casada,estoy cobrando tambien la rbe ,es posible o tendre una sorpresa ,no se si las 2 ayudas son compatibles.Bueno en el SEPE no me han dicho nada,les deje la declaracion de la renta del 2012 y no me han dicho nada,
Mientras tengas ingresos regulares puedes cobrar la RBE.
Una vez que dejes de tener ingresos regulares, tienes que comunicar que te suspenda la RBE.
Salu2.