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20 de enero de 2021

¿Por qué sigo sin cobrar los puntos? Existen varios motivos y la Seguridad Social dice que puede pagar hasta el día 30

La gran mayoría de los beneficiarios de la prestación por hijo a cargo o los llamados «puntos» ya han cobrado el día 18 el periodo correspondiente de julio a diciembre de 2020.

Pero sigue habiendo un grupo bastante importante de gente que no lo han hecho, en cambio sí que cobraron el día 26 de junio correspondiente al periodo de enero a junio de 2020.

Existen diferentes motivos para que estas familias sigan sin cobrar:

  • Se ha retrasado la Seguridad Social.
  • Has solicitado el IMV.
  • Te ha extinguido la ayuda.

¿No pagaban el día 16?

En la ley, no dice que tenga que pagar el día 16. Si lo ha hecho es por costumbre. Este año cayó el 16 en sábado y la mayoría lo cobraron el día 18.

El artículo 18 del Real Decreto 1335/200 dice que «El abono de la asignación económica … será semestral y deberá efectuarse por semestre vencido, salvo en las asignaciones económicas por hijo discapacitado a cargo mayor de 18 años, respecto de las cuales el pago será de periodicidad mensual, y se efectuará por mensualidad vencida».

De hecho, la gente que está llamado a la Seguridad Social y consigue que se le atienda, el funcionario le está informando que pueden pagar hasta el día 30.

IMV interfiere con los puntos

El IMV (Ingreso Mínimo Vital) reemplaza la ayuda de los puntos. Si tienes derecho al IMV, no tienes derecho a los puntos.

Tanto si lo has solicitado como si te lo han tramitado de oficio (lo hacen ellos directamente para todos los beneficiarios de los puntos), sigues cobrando los puntos, mientras no te lo concedan.

Es posible que te lo hayan concedido y aún no te han realizado el primero pago (será desde junio de 2020).

Si te ha denegado el IMV te tienen que pagar los puntos. Pero es posible que por la saturación actual de la Seguridad Social hayan cometido un error o ha dejado tu expediente en el montón pendiente, etc etc. Llamad a la Seguridad Social y reclamad la ayuda.

No te pueden extinguir la ayuda de los puntos por la denegación del IMV según la Disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2020. La denegación y la solicitud del IMV no es motivo de extinción de la prestación por hijo a cargo.

¿Me ha extinguido la ayuda?

Muchos indicáis que cobraste los puntos el 26 de junio, la primera mitad de la ayuda de 2020, pero que ahora no.

Existe diferentes motivos para extinguir la ayuda, ¿es tu caso?

1. Te ha concedido el IMV

Como hemos dicho, si te conceden el IMV, te quitan los puntos. Es buena noticia, porque el IMV es de una cuantía superior y además es de pago mensual.

De hecho, si no te pagan los puntos por el IMV, vas a cobra el IMV desde junio de 2020. Te vendrá el pago de 7 meses del 2020 (va a ser mucho dinero).

2. Te ha denegado el IMV

Es posible que te haya suspendido el IMV (Nunca extinguido) y no haya reactivado los puntos. Llamad y reclamad. Tenéis derecho a seguir cobrando los puntos.

3. Motivos económicos

Si tuviste derecho entonces, no te puede extinguir la ayuda en la segunda mitad del año por motivos económicos.

La ley (artículo 17 del mencionado RD) dice que «la extinción o modificación venga motivada por la variación de los ingresos anuales computables, ésta surtirá efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos». Así que si cobraste en junio, tienes que cobrar ahora (salvo que te haya concedido el IMV).

4. La declaración anual de ingresos

Anualmente hay que presentar la declaración anual de ingresos (DAI) en el primer trimestre del año.

Si no llegaste a presentar dicha declaración, te habría extinguido la ayuda desde el 1 de enero de 2020 y no te habría pagado el primer semestre.

Pero puede surgir el problema a raíz la DAI. En esa declaración tú debes de poner los datos correctos y ellos lo verifican después cuando hagas la declaración de la renta.

En el caso de no presentar la declaración de la renta, sólo estando obligado a hacerla, te quitan la ayuda a partir de 1 de julio, es decir, que no tienes derecho a cobrar ahora.

También puede surgir problemas a la hora de comprobar los datos.

4. Atender una notificación de la Seguridad Social

Si la Seguridad Social ha detectado alguna inconsistencia en la DAI seguramente te habrá enviado un requerimiento para subsanar o explicar.

Lógicamente los que haya atendido este requerimiento sabrá cómo ha quedado su situación.

Pero hay gente por las razones que sean, no ha atendido dicha notificación. Es motivo de suspensión de la ayuda y ahora te toca reclamar.

¿Qué hacer?

Pedir cita en la Seguridad Social (suele estar saturado), y solicitar información y/o reclamar.

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