El Gobierno limitará la velocidad genérica de las ciudades de 50 a 30 km/h, e incluso a 20 km/h, sube los putos a quitar por el uso del móvil y el no uso del cinturón de seguridad, además de regular el uso de los patinetes eléctricos.
1. Límite velocidad ciudades
Los nuevos límites genéricos de velocidad en las ciudades serán:
- 20 Km/h: Zonas urbanas en las que no existe diferencia de altura entre la acera y la calzada.
- 30 Km/h: Calles de un solo carril o de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h: Vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Estos límites no se aplicarán hasta pasados 6 meses de la publicación en el BOE.
2. Puntos de carnet
Uso de móvil (sin manos libres): aumento de 3 a 6 puntos
No uso de cinturón, casco u otros elementos e protección: aumento de 3 a 4 puntos.
3. Patinetes eléctricos
Los patinetes eléctricos no podrán circular por las aceras y por las zonas peatonales. Tampoco vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Sólo estarán permitidas en áreas urbanas.
A los 24 meses de la publicación de este decreto, será obligatorio tener un certificado para circular con ellos.
4. Otros cambios
Será «infracción grave» llevar (antes se sancionaba su uso) en el vehículo dispositivos de detección de radares, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos en el carné de conducir.
Se añade una nueva infracción muy grave utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir. La sanción será de 500 euros y 6 meses sin poder presentarse al examen de conducir.
Los turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción.
Se unifica en dos años el plazo sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, independientemente de la gravedad de la infracción cometida.
Se rebaja de 21 a 18 años la edad para conducir camiones con el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional (CAP) con 280 horas, y también a 18 años para conducir autocares sin pasajeros y en un radio máximo de 50 kilómetros (en el resto de los casos, se mantienen los 21 años).
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