SEPE ya ha puesto a disposición de los desempleados el formulario para realizar la solicitud del nuevo subsidio extraordinario COVID, una ayuda de 430€ durante 3 meses.
Se trata de una solicitud provisional de acceso a la ayuda (aquí) que se puede realizar vía internet y que no requiere si certificado electrónico, ni DNI electrónico, ni clave que pudiera impedir la solicitud.
Exigirá incluir sólo tu NIF, tus datos personas/familiares, y datos de contacto.
En caso de ser necesario, el SEPE se pondrá en contacto por teléfono o por correo electrónico para completar la información o requerir documentación indispensable.
Con este mismo formulario se puede solicitar también un cambio en la domiciliación bancaria, o de baja de su prestación además de realizar la solicitud de la nueva ayuda.
¿Cómo es la ayuda?
- Cuantía: 430€ (80% de IPREM en 2020).
- Duración: 3 meses
¿Quién tendrán derecho?
Desempleados que haya extinguido durante el primer estado de alarma (entre 14 de marzo y el 30 de junio) alguna de las siguientes ayudas:
- Una prestación por desempleo, el llamado comúnmente paro.
- Un subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades.
También podrá optar a la ayuda, si tras haber extinguido la ayuda, se ha trabajado por cuenta ajena, pierde el empleo de forma no voluntaria.
¿Qué requisitos?
- Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
- Carecer del derecho a las ayudas mencionadas en el punto anterior.
- No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
- No tener derecho a una pensión contributiva o no contributiva.
Para acceder a esta ayuda no es necesario cumplir el requisito de carencia de rentas, ni tampoco exige el mes de espera, ni la existencia de responsabilidades familiares.
Si estuvieras en el mes de espera para pedir otra ayuda, puedes solicitar esta, y cobrar las 2.
¿El plazo para la solicitud?
Desde mañana y hasta el 30 de noviembre de 2020 en SEPE (Servicio de Empleo).
Debéis de solicitar cita previa y posiblemente también a través de la sede electrónica.
No te preocupes si te dan cita después del 30 de noviembre, porque la fecha que cuenta es la fecha que pides la cita.
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