Hoy se ha publicado en el BOE y entrará en vigor a partir de mañana las bases del nuevo subsidio extraordinario para desempleados del COVID, una ayuda de 430€ durante 3 meses.
¿Cómo será la ayuda?
- Cuantía: 430€ (80% de IPREM en 2020).
- Duración: 3 meses
¿Quién tendrán derecho?
Desempleados que haya extinguido durante el primer estado de alarma (entre 14 de marzo y el 30 de junio) alguna de las siguientes ayudas:
- Una prestación por desempleo, el llamado comúnmente paro.
- Un subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades.
También podrá optar a la ayuda, si tras haber extinguido la ayuda, se ha trabajado por cuenta ajena, pierde el empleo de forma no voluntaria.
¿Qué requisitos?
- Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
- Carecer del derecho a las ayudas mencionadas en el punto anterior.
- No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
- No tener derecho a una pensión contributiva o no contributiva.
Para acceder a esta ayuda no es necesario cumplir el requisito de carencia de rentas, ni tampoco exige el mes de espera, ni la existencia de responsabilidades familiares.
Si estuvieras en el mes de espera para pedir otra ayuda, puedes solicitar esta, y cobrar las 2.
¿El plazo para la solicitud?
Desde mañana y hasta el 30 de noviembre de 2020 en SEPE (Servicio de Empleo).
Debéis de solicitar cita previa y posiblemente también a través de la sede electrónica.
No te preocupes si te dan cita después del 30 de noviembre, porque la fecha que cuenta es la fecha que pides la cita.
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