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24 de septiembre de 2020

El 50% de las solicitudes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) serán rechazadas

El 50% (500.000) de las solicitudes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) serán rechazadas según pronostico del ministro de Seguridad Social.

Hasta la fecha, se ha recibido casi un millón de solicitudes. Se ha resuelto 350.000 expedientes, pero solo se habían concedido 90.000 prestaciones y cobrando, unos 80.000 habían sido denegadas y el resto está pendiente de documentación o subsanación de errores.

Os recordamos que todas las solicitudes realizadas antes de fin de año, cobrarán desde el día 15 de junio.

¿Requisitos exigen?

Básicos:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo

De ingreso:

  • Los ingresos de la unidad de convivencia debe de ser inferior a la ayuda que tendría derecho en función de la tipología de la familia.
  • El patrimonio de la unidad de convivencia debe de ser inferior en función de la siguiente tabla:

¿Compatibilidades/incompatibilidades?

Es compatible con otras ayudas incluidos ingresos laborales o de autónomos.

Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

Eso sí, si se tiene cualquier ingreso, se restará del IMV. Los ingresos totales de la familia beneficiaria de la ayuda no puede superar lo que le corresponda del IMV.

¿Cómo se solicita?

El organismo encargado de la gestión de la ayuda es la Seguridad Social.

Se puede solicitar de las siguientes formas:

  • Presencialmente. Hay que pedir cita previa.
  • Online: A través de una web específica (aquí)

Recomendamos la vía online, más cómodo y seguro. No requiere nada extraordinario: ni firma electrónica, ni PIN, DNI electrónico, sólo rellenar el formulario de solicitud con los datos personales y económicas del solicitante y los convivientes y aportar toda la documentación exigida, que depende de cada familia.

¿Qué documentación?

Será necesario presentar los siguientes documentos en función de cada uno:

  • DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
  • Inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

Si eres perceptor de una prestación por hijo a cargo, no hace falta que lo solicites, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

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