80.000 hogares ya disfrutan del Ingreso Mínimo Vital (IVM), de los que 75.000 fueron reconocidas de oficio. Se está pagando de media unos 500 euros al mes por familia.
El Gobierno recuerda que para todas las solicitudes presentadas antes del día 15 de septiembre, se le concederá de forma retroactiva a 15 de junio, es decir, que se les pagará la ayuda desde el día 1 de junio.
La tramitación es más lenta de lo normal debido al aluvión de expedientes: «Desde el 15 de junio se han recibido casi 750.000 solicitudes, una cifra equivalente a los expedientes de pensiones que se resuelven en un año completo».
Además, la mayoría de las solicitudes analizadas, han llegado con duplicidades o con falta de documentación, así que os recomendamos leeros detenidamente las siguientes preguntas y respuestas para evitar retrasos:
¿Requisitos?
Básicos:
- Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
- Cumplir un año de residencia legal en España.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscritas como demandantes de empleo
De ingreso:
- Los ingresos de la unidad de convivencia debe de ser inferior a la ayuda que tendría derecho en función de la tipología de la familia.
- El patrimonio de la unidad de convivencia debe de ser inferior en función de la siguiente tabla:
¿Compatibilidades/incompatibilidades?
Es compatible con otras ayudas incluidos ingresos laborales o de autónomos.
Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
Eso sí, si se tiene cualquier ingreso, se restará del IMV. Los ingresos totales de la familia beneficiaria de la ayuda no puede superar lo que le corresponda del IMV.
¿Cómo se solicita?
En la Seguridad Social a partir del día 15 a través de diferentes vías.
Será necesario presentar los siguientes documentos en función de cada uno:
- DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
- Inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
Si eres perceptor de una prestación por hijo a cargo, no hace falta que lo solicites, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
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Alguien sabe si se cobrara antes del 16 de enero la ayuda por hijo a cargo
Me temo que no se va a cborar esa ayuda hasta el 16, incluso hasta el 18, porque el 16 es sábado.
Salu2.