El TJUE ha ratificado el reparto de gastos hipotecarios del Supremo. De esta forma establece sobre los gastos de hipoteca que se pueden reclamar.
Os indicamos qué gastos se puede reclamar y qué no:
1. Gastos de notaría
Fija que hay que pagar a medias:
- Coste de escritura de la hipoteca
- Coste de una modificación de la misma.
Si es para una cancelación de la hipoteca, será a cargo del hipotecado.
Las copias de las diferentes escrituras notariales lo tiene que pagar quien las soliciten.
2. Gastos de registro
La inscripción de la hipoteca en el registro es a cargo 100% del banco.
La inscripción de la cancelación de la hipoteca lo ha de pagar el cliente.
Gastos de gestoría
A medias en cualquier caso.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
El Supremo entiende que debe pagar el cliente el impuesto de Actos Jurídicos Documentos (AJD).
Existe una ley del 2018 que obliga a los bancos a pagarlo. Pero a esta sentencia no afecta.
Tasación
Este gasto debe ser abonado por el cliente, hasta el momento, ya que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado al respecto.
¿Quién puede reclamar estos gastos?
Todo hipotecado consumidor que haya firmado un préstamo hipotecario, y que todavía no haya procedido a reclamar, podrá solicitar la nulidad de la cláusula en cualquier momento, puesto que el plazo es indefinido o imprescriptible, y da igual si la hipoteca sigue viva.
¿Cómo reclamar?
Para iniciar los trámites, se ha de acudir al defensor del cliente del banco con quien se contrató el préstamo hipotecario.
Si el banco no accede, se puede optar por seguir el procedimiento por vía judicial, una vez que haya pasado 2 meses sin respuesta o si ésta es negativa
¿Qué documentación es necesaria para reclamar?
Copia simple de la escritura de hipoteca, subrogación y/o novación o novaciones.
- Factura de Notaría.
- Factura del Registro de la Propiedad.
- Carta de pago del impuesto a Hacienda.
- Factura de gestoría.
Todos estos documentos suelen venir grapada junto con la escritura de la hipoteca.
Artículos relacionados:
Los + leídos