Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Más información en la Política de cookies

Acepto
Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
18 de junio de 2020

Las multas de la nueva normalidad que entrará en vigor este domingo

A partir del próximo domingo a las 00:00 entraremos por fin en la «nueva normalidad«. Pero ojo, como decimos, no será la normalidad anterior, sino la nueva, donde habrá sanciones y multas por determinadas acciones en contra de la prevención de contagio del coronavirus.

Sanciones:

  • No uso de la mascarilla: 100 euros.
  • Infracciones leves: Multa de hasta 3.000 euros.
  • Infracciones graves: Multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
  • Infracciones muy graves: Multa de 60.001 hasta 600.000 euros

¿Mascarillas?

  • Todas las personas a partir de 6 años si no puede mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros debe de llevar mascarilla en zona de uso público, salvo las personas exentas:
    • Con enfermedad o dificultad respiratoria
    • Con discapacidad o dependencia que impida quitarse la mascarilla.
    • Ejercicio de deporte individual al aire libre.
  • En trasporte público, e incluso privados si no conviven en el mismo domicilio.
  • La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia.

Infracciones:

1. Infracciones muy graves:

  • Realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
  • Incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
  • Infracción concurrente de infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
  • Reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.

2. Infracciones graves:

  • Realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
  • Denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria.
  • Incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.
  • Resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren exigibles, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
  • Incumplimiento de comunicación de información y resto de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Título I de esta ley, cuando revista carácter de gravedad.
  • Reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos doce meses.

3. Infracciones leves:

  • Incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.
  • Infracciones que conforme a lo establecido en este artículo no se califiquen como graves o muy graves.

La nueva normalidad durará hasta que se logre una vacuna o terapia eficaz.

Artículos relacionados:

Deje un Comentario

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>