A partir del próximo domingo a las 00:00 entraremos por fin en la «nueva normalidad«. Pero ojo, como decimos, no será la normalidad anterior, sino la nueva, donde habrá sanciones y multas por determinadas acciones en contra de la prevención de contagio del coronavirus.
Sanciones:
- No uso de la mascarilla: 100 euros.
- Infracciones leves: Multa de hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: Multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
- Infracciones muy graves: Multa de 60.001 hasta 600.000 euros
¿Mascarillas?
- Todas las personas a partir de 6 años si no puede mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros debe de llevar mascarilla en zona de uso público, salvo las personas exentas:
- Con enfermedad o dificultad respiratoria
- Con discapacidad o dependencia que impida quitarse la mascarilla.
- Ejercicio de deporte individual al aire libre.
- En trasporte público, e incluso privados si no conviven en el mismo domicilio.
- La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia.
Infracciones:
1. Infracciones muy graves:
- Realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
- Incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
- Infracción concurrente de infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
- Reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
2. Infracciones graves:
- Realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
- Denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria.
- Incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.
- Resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren exigibles, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
- Incumplimiento de comunicación de información y resto de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Título I de esta ley, cuando revista carácter de gravedad.
- Reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos doce meses.
3. Infracciones leves:
- Incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.
- Infracciones que conforme a lo establecido en este artículo no se califiquen como graves o muy graves.
La nueva normalidad durará hasta que se logre una vacuna o terapia eficaz.
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