El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto Ley que regulará la salida del estado de alarma y la «nueva normalidad» tras el fin del confinamiento por la pandemia del coronavirus.
Entrará en vigor el próximo 22 de junio a las 00:00, tras decaer el estado de alarma el 21 de junio a las 23:59 y durará hasta que haya una terapia o vacuna eficaz contra el COVID-19.
Las medidas son:
Mascarillas
- Todas las personas a partir de 6 años si no puede mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros debe de llevar mascarilla en zona de uso público, salvo las personas exentas:
- Con enfermedad o dificultad respiratoria
- Con discapacidad o dependencia que impida quitarse la mascarilla.
- Ejercicio de deporte individual al aire libre.
- En trasporte público, e incluso privados si no conviven en el mismo domicilio.
- La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia.
Distancia de seguridad de 1,5 metros
Los colegios, comercios, restauración, hoteles, instalaciones deportivas, centros de trabajo, etc, deben de adoptar medidas para evitar aglomeraciones y garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros o imponer medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
La apertura de los colegios y medidas depende de cada CCAA, pero ya no será hasta el mes de septiembre con el nuevo curso.
Durante el verano se podrá abrir los centros de conciliación tanto privados como públicos, pero dependerá de cada CCAA fijar los criterios.
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta 100 euros.
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