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19 de marzo de 2020

Coronavirus: familias monoparentales y separados/divorciados, ¿pueden sacar a los hijos de casa?

Desde el sábado día 13 de marzo todos los menores de edad no tienen ninguna excusa para salir a la calle debido al estado de alarma impuesta por el Gobierno debido al coronavirus.

Entre los supuestos para poder salir a la calle son:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Acudir a repostar combustible
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Pero esto planteaba un serio problema a determinadas familias, y que se jugaban a multas de entre 300 y 1.000€:

1. Monoparentales

Tenían que dejar a sus hijos en casa, independientemente de su edad, para por ejemplo acudir para adquirir víveres. De hecho, muchos supermercados impedían el acceso a los padres con sus hijos.

Esto también afecta a familias, en el que uno de los padres tenía que estar en el trabajo.

2. Separados / divorciados

Hay una fuerza mayor y en cumplimiento de una sentencia judicial (divorcio) pueden sacar a los niños a la calle (régimen de visitas y/o cambio de custodia).

Sin embargo se encontraba con el problema de que tenían que ir SOLOS.

Una de las medidas del estado de alarma era que se podía circular por las vías y espacios públicos sólo de forma individual, nunca acompañados; esto planea un problema para los hijos más pequeños.

Desde el miércoles 18, ya sin problemas

El Gobierno decidió modificar el decreto en último Consejo de Ministros y desde el miércoles, día 18 de marzo, las personas podrán circular por las vías o espacios de uso público  acompañando a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada y siempre bajo los supuestos anteriormente mencionados.

De esta forma, podréis ir al supermercado por ejemplo con nuestros hijos pequeños, eso sí, recomendamos evitar estas situaciones siempre que sea posible.

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