Quién no ha conducido alguna vez el codo apoyado en la ventanilla como si de un reposabrazos tratase, o comer, beber (nunca alcohol, claro), fumar… mientras conduce o incluso conducir en chanclas o descalzo.
¿Pero estas acciones son multables? La respuesta es que en principio no porque no hay ninguna ley que prohíba realizar estas acciones.
Sin embargo, SÍ que puede ocasionar una multa, si por realizar estas acciones te dificulta en la libertad de movimientos del conductor, el control del vehículo o generen peligro para el conductor o para el resto de usuarios de la vía.
La ley dice:
- Artículo 18.1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.
- Artículo 17.1. Establece que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
- Artículo 3.1. Hace referencia a la forma de conducción, que debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario.
En definitiva, si por conducir en chanclas o te distraes comiendo o bebiendo o cualquier otra acción y generas una situación peligrosa y lo detecta un agente de autoridad, te multará.
La multa no será por comer, beber, ir descalzo, etc, sino porque esa actividad ha afectado a la seguridad de la conducción.
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