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11 de enero de 2022

¿Puedo renovar mi carnet de conducir caducado? ¿Tengo que hacer algún examen?

Antiguamente, hasta el 2008, tenías que volverte a examinar tanto el teórico como del práctico si dejabas caducar por más de 4 años tu carnet de conducir.

Pero la norma se cambió en el año 2008 y desde entonces, cualquier conductor puede renovar su permiso de conducir siempre que lo haya obtenido alguna vez y da igual de cuánto haya pasado desde la última fecha de caducidad.

¿Con qué cuánta antelación se puede renovar el carnet de conducir?

La solicitud de renovación del permiso o licencia de conducir puede presentarse hasta 3 meses antes a la fecha de la caducidad.

Si lo renuevas antes de que caduque, dentro de ese plazo de 3 meses, no se pierden días de validez, ya que el nuevo plazo de caducidad que figurará empezará a contar desde la fecha que figurara en el carnet antiguo.

¿Qué documentación se necesita?

Depende de dónde solicites la renovación:

1. En las Jefaturas Provinciales de Tráfico:

  • Solicitud en impreso oficial.
  • Tasa correspondiente pagada a Tráfico (24,10€).
  • Informe telemático de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores.
  • Una fotografía en color, original, tamaño carnet (32×26 mm).
  • Talón foto cumplimentado y firmado.

2. En los Centro de Reconocimiento de Conductores: 

  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
  • Tasa correspondiente pagada a Tráfico (24,10 €).
  • Informe telemático de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores.

3. Desde el extranjero (en embajadas o consulados):

  • Copia del resguardo del pago a Tráfico de la tasa correspondiente (24,10 €).
  • Informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país donde se encuentre y validado por la embajada o el consulado de España en ese país.
  • Talón foto cumpliementado y firmado.

Si vas a acudir a la DGT te recordamos que tienes que pedir cita previa en www.dgt.es, en su Jefatura de Tráfico o en el teléfono 060 para realizar cualquier trámite.

El pago de tasas en las Jefaturas de Tráfico solo es posible con tarjeta bancaria o previamente en la web de la dgt.

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