Los perceptores de una Pensión No contributiva (PNC) tanto de invalidez como de jubilación disponen de poco más de 1 mes para presentar su declaración de ingresos y rentas de toda la unidad económica de convivencia referidos a 2019.
Según el artículo 368 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, si no se cumple con esta obligación durante el primer trimestre dará lugar a la suspensión del pago de la pensión.
De esta forma, los pensionistas tienen hasta el último día del mes de marzo para presentarlo y han de informar también si se prevé cambios durante el 2020.
Además si con posterioridad hubiera más cambios, hay que comunicarlo igualmente en el plazo de 30 días.
¿Qué hay que declarar?
Lo normal es que IMSERSO remita el formulario de la declaración anual de rentas a los beneficiarios al inicio de cada año, pero no es una obligación.
Pero es posible que la Comunidad Autónoma encargada de la gestión de estas pensiones no lo haga, pero tú si que tienes la obligación de presentarla. Nosotros os dejamos el formulario facilitado por IMSERSO.
En los apartados correspondientes a los datos económicos, debe consignar las rentas o ingresos propios que percibe o posee, así como los que perciban o posean las personas de su familia con las que convive (hasta segundo grado de consanguinidad), teniendo en cuenta que:
- No hay que incluir lo percibido de la PNC.
- Hay que declarar el concepto de las rentas:
- De trabajo: salario, pensiones, prestaciones o cualquier otra que corresponda.
- De capital (bienes muebles e inmuebles): dividendos, intereses, alquileres, fondos de inversión, acciones.
- La cuantía que hay que indicar:
- De trabajo: suma total anual bruta.
- De capital (bienes muebles e inmuebles): dividendos, intereses, alquileres, fondos de inversión, acciones.
¿He de presentar algo más?
Sí, hay que remitir toda la documentación que justifique los datos aportado (si fuera el caso) anteriormente:
- Nómina o certificado emitido por la empresa.
- Pagos fraccionados efectuados a Hacienda.
- Justificante del pago, en el que conste el país y el organismo que lo abona, e importe del pago.
- Impreso de pago del impuesto sobre bienes inmuebles en el que conste el valor catastral.
- Contrato o recibo en el que conste los ingresos derivados de arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y rústicos.
¿Que plazo tengo para presentarlo?
Durante el primer trimestre del año, es decir hasta el 31 de marzo incluido.
Si trascurrida dicha fecha, podrían suspender del pago de la pensión.
Si se presenta fuera de plazo, en caso de que corresponda un aumento de la cuantía de la PNC, los efectos se fijarán a partir del día primero del mes siguiente a su presentación.
¿Dónde he de presentarlo?
- En la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente a su domicilio.
- En las oficinas de Información y Registro de la Comunidad Autónoma.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (ventanilla única).
¿Y qué pasa después?
La Gerencia de Servicios Sociales revisará la declaración anual, dentro del plazo máximo de 31 de octubre.
Si en la declaración no se reflejan variaciones en su situación, no habrá comunicación al respecto.
En el caso de una posible regularización o cambio de situación, se le remitirá una notificación al respecto.
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Somos una unidad d convivencia madre con 65años e hijo de 24 en paro a mi hijo le aprobaron el IMV y el 30/11 tb de este año me han aprobado a mi la RMISA y me han abonado la cantidad en concepto de atrasos ya q la solicite en diciembre del 2018 y es único pago por la edad 65 años.por ello le podrían quitar a mi hijo el IMV o descontarle algo un saludo
No, porque se trata de retrasos. Son imputables a los meses anteriores, no sólo al mes de percepción de ese ingreso.
Salu2.