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24 de enero de 2020

Nuevo SMI de 950€ para 2020, nueva calculadora de embargos de nómina 2020

A falta de publicar en el BOE, ya es un hecho que en 2020 el SMI será de 950€ desde el 1 de enero. 50€ más que en 2019.

Este cambio impacta sobre las personas que tienen la nómina embargada para satisfacer alguna deuda pendiente con una entidad financiera o con la Agencia Tributaria por ejemplo.

Cuando se embarga una nómina, no se puede dejar al deudor sin ingresos, se tiene que respetar un mínimo para que puedes vivir: es la parte de la nómina NO embargable, excepto para hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los tuvieras, en el caso de estar separado o divorciado.

Estos límites se establece en función del Salario Mínimo Interprofesional (el SMI).

¿Cuál es el límite embargable en 2020?

En 2020 de momento el SMI es de 950,00€/mes (14 pagas).

1. Salarios inferiores al SMI

No es embargable.

2. Si mi sueldo es superior al SMI, ¿qué cantidad de nómina me podrían embargar?

Los salarios que excedan del SMI son embargable, pero no la totalidad, sino un porcentaje de las mismas:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.900,0€) se embargará el 30% de lo que excede de 950,00 euros.
  • Si el salario es hasta 3 veces el SMI (2.850,0€) se embargará el 30% de lo que pase de 950,00 y el 50% de lo que supere los 1900,00 euros.
  • Si el salario es de hasta 4 veces el SMI (3.800,0€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.850,0 euros.
  • Si el salario es de hasta 5 veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75% de la cantidad que exceda de 3.800,0 euros.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, además de lo anterior, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el 5 veces el SMI.

Calculadora: cantidad de nómina que te pueden embargar en 2020

Puedes calcular al momento la cantidad máxima de nómina que te podrían embargar en tu caso en 2019 utilizando la siguiente calculadora:

Rellena la nómina mensual neta (después de impuestos)
Nómina mensual:
Cuantía embargable:
Ver otras calculadoras
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Aparte de la nómina, ¿me pueden embargar algo más?

Sí. A la hora de embargar por defecto siguen el siguiente orden hasta que se cubra la deuda:

  • Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
  • Derechos y valores realizables a corto plazo. Aquellos que pueden realizarse en plazo no superior a seis meses.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, frutos y rentas.
  • Establecimientos mercantiles e industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses).

Los últimos bienes que se embargarán son aquellos para los que sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario, como puedan ser obras de arte depositadas en el domicilio del obligado tributario.

Y no se podrán embargarán los bienes declarados inembargables por las leyes. Por ejemplo, los derechos consolidados en un fondo de pensiones, los útiles con que se ejerza el oficio, etcétera. Especial relevancia tiene la parte inembargable del sueldo o salario.

Además, antes de emprender ninguna acción judicial, en muchos casos el deudor es previamente inscrito en las llamadas listas de morosos lo cual le supondrá que cualquier tipo de préstamo bancario o hipoteca que solicite, le será denegado.

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